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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco 1922270-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2021-MDB Barranco, 4 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO:El Informe Nº 004-2021-SGGRH-GAF-MDB de fecha 04 de enero del 2021, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos comunica el resultado del proceso de selección de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganadora la señora Gloria María Álvarez Valencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora GLORIA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1921686-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas del vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0553-2021-MDB Breña, 21 de enero del 2021 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 108-2020-GR-MDB de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 249-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 448-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 01-2021-CR-CM/MDB de fecha 14 de enero de 2021 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, las fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021”, y;