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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / 16.2 Para las listas de candidatos al Congreso de la República, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada circunscripción electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3. Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160). 1.6. El artículo 37 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]37.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. [...] 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento, obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. [...] 1.7. El artículo 54 del Reglamento, sobre las notifi caciones, re fi ere lo siguiente: Artículo 54.- Noti fi cación [...] 54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), aprobado mediante Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020 1.8. El Reglamento de Gestión, en su numeral 8.6 del artículo 8, establece lo siguiente: 8.6 Horario de atención al público El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. [...]La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOEn relación a la extemporaneidad de escrito de subsanación 2.1. De los actuados, se advierte que los fundamentos expresados por el recurrente, cuestionan la extemporaneidad de la subsanación de las observaciones formuladas por el JEE, alegando desproporción entre el horario de noti fi cación y el horario de atención al público establecido por el JEE. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral se avocará a desarrollar y emitir pronunciamiento respecto de si existe sustento que permita admitir que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado dentro del plazo legal establecido. 2.2. De acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento (ver SN 1.7.), las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.3. Ahora bien, en el Reglamento de Gestión, cuyo numeral 8.6 del artículo 8 (ver SN 1.8.) establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 2.4. Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un JEE se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los JEE y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el JEE puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los JEE, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.5. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, a presentar alegatos, entre otros. 2.6. Ahora bien, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, al considerar que el escrito de subsanación presentado por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, fue realizado de manera extemporánea. 2.7. De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00019-2020-JEE-TACN/JNE, del 24 de diciembre de 2020, mediante la cual el JEE declaró