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65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / conforme el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, y el anexo, correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 20 de enero de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1921759-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que restringe el uso del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL N° 260-2021-MDP/C Pachacámac, 20 de enero de 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTO: El Dictamen Nº 001-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N 009-2021-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización, el Memorando N° 029-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 022-2021-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”, añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. Asimismo, el artículo 74º establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización” . Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, periodo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM. Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; estableciendo que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de mani fi esto en la gestión de esta emergencia sanitaria. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modi fi can las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM; y, si aprueba el nivel de alerta por departamentos, señalando que la provincia de Lima Metropolitana se encuentra comprendida en el nivel de alerta alto, en el registro y seguimiento de contagios de la COVID-19. Que, la Ordenanza Municipal N° 1852-2014-MML, señala en el inciso j) del Art. 8° que los “Parques Lineales- son corredores de espacios abiertos protegidos y manejados para la conservación y/o la recreación, que se desarrolla a lo largo de un corredor natural, como el litoral, la rivera de un rio o canal, los valles, las montañas, las servidumbres abandonadas de trenes y las rutas escénicas. Es un sistema de veredas para peatones y ciclistas que provee y/o mejora el acceso a las facilidades de recreación al aire libre y permite el disfrute de los recursos naturales y escénicos”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2236-2020- MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de zoni fi cación del sector Manchay del distrito de Pachacámac y parte de la cuenca baja del río Lurín, teniendo como objetivo la conservación de desarrollo de Lima metropolitana, estableciéndose que el Río Lurín con zoni fi cación ZRP (Zona de Recreación Pública) como Parque Lineal. Que, con Ordenanza Municipal N° 252-2020-MDP/C se declara de interés distrital el Sistema Natural de la Cuenca del rio Lurín en el distrito de Pachacámac, asimismo dispone la protección de su patrimonio natural, cultural y paisajístico, con el fi n de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible e integral del sistema natural del río, así como sus cualidades ecosistémicas para una nueva convivialidad con la población. Que, mediante Informe N° 009-2021-MDP/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que restringe el uso del Parque Lineal del Rio Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19. Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 029-2021-MDP/GM/OPP, establece que el proyecto de ordenanza municipal que restringe el uso del Parque Lineal del Rio Lurín en la