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56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la citada organización política, fue debidamente noti fi cada el 24 de diciembre de 2020, a las 17:19:38 horas, conforme a la Notifi cación Nº 27268-2020-TACN. 2.8. En ese sentido, conforme a los considerandos precedentes bajo el criterio de proporcionalidad, el plazo para presentar el escrito de subsanación por parte de la organización política, culminó indefectiblemente el 26 de diciembre de 2020, a las 20:00 horas. 2.9. Ahora bien, se veri fi ca que el escrito de subsanación ingresó el 26 de diciembre de 2020, a las 18:04:59 horas, esto es, dentro del plazo que este órgano colegiado considera razonable y proporcional. En relación a las observaciones formuladas por el JEE 2.10. Por otro lado, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.11. Es así que, se evaluará las observaciones realizadas por el JEE en la Resolución Nº 00019-2020-JEE-TACN/JNE, del 24 de diciembre de 2020, sobre su inadmisibilidad; a fi n de determinar si correspondían ser requeridas para subsanar. 2.12. En ese sentido, de la revisión de los actuados, el JEE requirió información, conforme a lo siguiente: a) Sobre la democracia interna: El acta de elección interna que se adjuntó en la solicitud de inscripción no contiene las fi rmas de los miembros del Comité Electoral Central de la organización política; así también, se advierte que la organización política, consignó a candidatos designados, sin embargo, para la circunscripción de Tacna no corresponderían candidatos designados directamente y además adjuntó una declaración jurada de no haber elegido la modalidad excepcional para la aplicación del porcentaje de designación directa sobre la totalidad de 160 candidatos. En atención a lo dispuesto en el artículo 16 de Reglamento (ver SN 1.5.) y el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento (ver SN 1.6.), se les requirió que se subsane y aclare dichas observaciones. b) Sobre observaciones formuladas a los siguientes candidatos: Respecto del candidato Robert Perca Chahua, señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el Rubro II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, como centro de prestación de servicios o trabajo: Gobierno Regional de Tacna; como o fi cios, ocupaciones, profesiones: Especialista en inversiones; desde el 2019 hasta el 2020. En relación a la candidata Dévora Jackeline Cruz Vega, señaló en su DJHV, en el Rubro II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, como centro de prestación de servicios o trabajo: Municipalidad Distrital de Pocollay; como o fi cios, ocupaciones, profesiones: Prevencionista de riesgo - ingeniera de seguridad; desde el 2020 hasta la actualidad. En relación a la candidata Susana Gregoria Fernández Vargas, no se cumplió con adjuntar los Anexos 7 y 8 debidamente suscritos y con huella digital. Por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 114 de la LOE (ver SN 1.4.) y los numeral 37.7, 37.8 y 37.10 del artículo 37 del Reglamento (ver SN 1.6.), se les requirió que cumplan con subsanar dichas observaciones. 2.13. Así las cosas, se puede inferir que las observaciones formuladas por el JEE, se ajustan a lo establecido en la normativa electoral vigente, por lo que, siendo que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido, conforme a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00047-2020-JEE-TACN/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada; y en consecuencia, disponer que el JEE proceda a la cali fi cación del escrito de subsanación a fi n de dilucidar si las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, fueron superadas por la referida organización política, disponiéndose lo que corresponda, en ejercicio de su atribuciones como órgano de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00047-2020-JEE- TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente respecto del escrito de subsanación presentado por la referida organización política, con arreglo a los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1922286-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y la designan en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 086-2021-MP-FN Lima, 22 enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 2527-2020-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Franklin Jaime Tomy López, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de declinación de la abogada Cecilia Ines Ccollque Martínez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, por motivos de salud. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1460-2020-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2020, mediante el cual se nombra a la abogada Cecilia Ines Ccollque Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y se le designa en el Despacho de la Primera