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62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano monto de los arbitrios municipales conforme al siguiente detalle: INCEN- TIVODSCTO. SOBRE EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021CONDICIÓN PARA EL DESCUENTOFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN A 20%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2021Hasta el 26 de Febrero de 2021 B 10%Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales del periodo 2021Hasta el 26 de Febrero de 2021 C5 %Cancelación de seis cuotas mensuales (enero a junio) de los Arbitrios Municipales del periodo 2021Hasta el 26 de Febrero de 2021 D5 %Cancelación de seis cuotas mensuales (julio a diciembre) se los Arbitrios Municipales del periodo 2021Hasta el 31 de Agosto de 2021 El descuento sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales 2021, se aplicará para cada predio y/o anexo por separado, siempre que se cumpla con la las condiciones para el descuento señaladas en el cuadro precedente. Para el caso de aquellos contribuyentes a quienes no se les genere impuesto predial para el periodo 2021, por contar con inafectación, exoneración, deducción u otro bene fi cio, podrán acogerse al Incentivo “B”, “C” y “D”. Es condición para acceder a los descuentos señalados en el presente artículo, que no se mantengan deudas tributarias pendientes de pago, correspondientes a ejercicios anteriores al 2021, o cuotas vencidas e impagas correspondientes a fraccionamientos tributarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los contribuyentes que hayan impugnado la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes al periodo 2021, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1922203-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen rectificación del error material del Artículo Primero de la Ordenanza N° 248-MDL y suspenden temporalmente la aplicación del literal f del artículo 9º de la Ordenanza N° 140-MDL, respecto a la presentación de la copia de la Partida Registral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020/MDL Lurigancho, 29 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 181-2020/MDL-GDS, de fecha 4 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Social que adjunta el Memorándum Nº 1531-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 341-2020-MDLCH/GDS-SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana; respecto a la suspensión de la aplicación del literal f artículo 9º de la Ordenanza Nº 140-MDL y la recti fi cación del error material detectado en el Primer Artículo de la Ordenanza Nº 248-MDL; y, CONSIDERANDOQue, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, recogen las acciones que pueden adoptar las entidades para enmendar de o fi cio o de parte los actos administrativos, señalando: 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, el mismo TUO señala en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de