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26 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa así lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la ley, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 109 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección General de Promoción Económica es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial. Es responsable de ejecutar las acciones de política exterior a fi n de promover en el exterior el comercio, las inversiones y el turismo, en coordinación con los sectores público y privado competentes, así como participar en las negociaciones en el ámbito de su competencia; Que, a instancias de la Dirección General de Promoción Económica, a la fecha se viene gestionando la suscripción de la Adenda y la Cesión de Derechos y Responsabilidades al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Firma Ernst & Young Perú, para la realización de actividades conjuntas para el logro de sus objetivos, mediante la publicación y distribución de guías de negocios e inversión. En ese sentido, ambas partes se comprometen a publicar y distribuir nuevas Guías Especializadas para su labor de promoción económica y de inversiones, a través de los Órganos del Servicio Exterior de la República; asimismo, producirán también, de manera conjunta un boletín electrónico trimestral (Dossier País), con información relevante sobre la coyuntura económica y el clima de negocios en el Perú, proyecciones económicas y principales oportunidades de inversión y negocios; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0465-2019- RE de 28 de junio de 2019, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República del Perú, José Eduardo Chávarri García, en el cargo de Director General de la Dirección General de Promoción Económica; Que, al respecto, se ha visto por conveniente delegar en el Director General de la Dirección General de Promoción Económica, la facultad de suscribir exclusivamente la adenda a que se hace referencia en los párrafos precedentes; Con el visado de la Dirección General de Promoción Económica y de la O fi cina General de Asuntos Legales, y; De conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República del Perú, José Eduardo Chávarri García, Director General de la Dirección General de Promoción Económica, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Adenda y la Cesión de Derechos y Responsabilidades al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Firma Ernst & Young Perú, referido en los considerandos precedentes. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Promoción Económica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1922687-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa KAZAV LATAM E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2021-MTC/01.03 Lima, 25 de enero de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-243876-2020 mediante el cual la empresa KAZAV LATAM E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento