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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2021 (27/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 El Peruano / presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica fi scalizacion-mype- industria@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1923077-1 Modifican el artículo 1 y el Anexo N° 4 de la Resolución Ejecutiva N° 129-2020-ITP/DE, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 004 -2021-ITP/DE Lima, 25 de enero de 2021VISTOS:El Informe Nº 028-2020-ITP/DEDFO-pperez del 30 de diciembre de 2020, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 025-2020-ITP/OPPM-CM del 30 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 761-2020-ITP/OAJ del 30 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de las MIPYME, emprendimientos y Startups, establece que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios; Que, el mencionado Decreto Legislativo fue publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo de 2020, señalando en su artículo 4 que la citada norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Memorando Nº 246-2020-ITP/DEDFO del 30 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 028-2020-ITP/DEDFO-pperez de la misma fecha, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- DEDFO, en el marco de la cuarta etapa de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, formuló la propuesta de modi fi cación del sexto grupo de servicios de mediana complejidad tecnológica de acceso gratuito, en las modalidades de ensayos de laboratorio, diseño y desarrollo de productos, soporte productivo y asistencia técnica, que brindan los órganos autorizados del ITP – Red CITE; considerando una e fi cacia anticipada del 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, en el citado informe, la DEDFO, señaló que al sexto grupo de servicios de mediana complejidad tecnológica y los órganos de línea y desconcentrados que los brindan, le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3, así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Ejecutiva Nº 076-2020-ITP/DE, modi fi cada por la Resolución Ejecutiva n° 129-2020-ITP/DE; Que, además, la DEDFO recomienda precisar, que para el caso de las entidades públicas que soliciten servicios orientados a la reactivación productiva en el ámbito de las cadenas productivas atendidas por los CITE públicos, éstas no poseen la condición de unidad productiva, en consecuencia, se encuentran eximidas de la aplicación del mecanismo de asignación vía vales de consumo, como condición para el acceso gratuito a los servicios de mediana complejidad tecnológica que brinda el ITP en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, sin perjuicio de su registro en el sistema informático correspondiente, en concordancia con su estrategia de prestación de servicios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1491 y a la estrategia para la reanudación progresiva de actividades económicas diseñada por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15; Que, asimismo, la DEDFO propone precisar que el acceso a los servicios de “Promoción de la Investigación, Desarrollo y Gestión de la Innovación (I+D+i)”, conforme a lo indicado en el Anexo A de la