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28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano de Relaciones Exteriores, con e fi cacia anticipada, el 31 de diciembre de 2020, por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Designar al señor Marco Antonio Moscoso Calvo, Contratado Administrativo de Servicios (CAS), Archivero de la Dirección General de Tratados, como fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha. Artículo 3.- El referido fedatario desempeñará sus funciones en forma ad honorem y el servicio que brinde será totalmente gratuito. Artículo 4.- El fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certi fi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones, así como a observar las demás disposiciones comprendidas en la Resolución de Secretaría General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1922948-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, con el fin de financiar arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal, recursos humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-TR Lima, 27 de enero de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 055-SG-ESSALUD-2021, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 0055-2021-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 089-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 089-2021-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2020-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021 por un monto de S/ 292 661 956,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM; Que , el Decreto de Urgencia Nº 004-2021 , dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, para garantizar la salud de la población y en su numeral 5.1 del Artículo 5, , autoriza, una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 106 000 000.00 Soles (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar las transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fi n de que dicha entidad fi nancie el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal recursos humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas a los que hace referencia el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084; Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2021-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 106 000 000.00 soles (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar las transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, mediante O fi cio Nº 055-SG-ESSALUD-2021, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorando Nº 200-GG-ESSALUD-2021 elaborado por la Gerencia General, el Informe Nº 08-GOPTE- GCOP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Operaciones, el Informe Nº 08-GCPP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto así como la Nota Nº083-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº 058-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 ambos de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad de la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración; Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando Nº 0055-2021- MTPE/4/11, remite el Informe Nº 007-2021-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1354, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 106 000 000.00 Soles (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 089-2021-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0064-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera solicitada, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eran a EsSalud en virtud de la transferencia fi nanciera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.10 y 5.11 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 004-2021; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2021, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio