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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano propone prorrogar hasta el 14 de febrero de 2021 la suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01 y suspender a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01, prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nº 001-2021-MTC/01 y Nº 014-2021-MTC/01, a partir del lunes 01 de febrero hasta el 14 de febrero de 2021. Artículo 2. - Suspender a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil. Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1923517-1 Suspenden las operaciones aéreas desde y hacia los destinos consider ados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del D.S. Nº 002-2021-PCM, modificado por el D.S. Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2021-MTC/01 Lima, 27 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM se modi fica el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula las actividades de transporte interprovincial de pasajeros en la modalidad aérea; Que, mediante Informe Nº 017-2021-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta y propone la suspensión de las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, precisando en que casos no se aplica dicha suspensión; así como la modi ficación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2020-MTC/01 y de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2020-MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021. Artículo 2.- La suspensión de operaciones aéreas dispuestas en el artículo 1 precedente no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM. Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos, conforme a lo establecido en artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2020-MTC/01, el cual queda redactado en los términos siguientes: “El pasajero debe usar su mascarilla y escudo facial en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave. (…)”; Segunda.- Modifíquese el literal d) del numeral 5.2 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2020-MTC/01, modi ficada por la Resolución Ministerial Nº 699-2020- MTC/01, el cual queda redactado en los términos siguientes: “A fin de complementar las medidas básicas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales como lavado constante de manos con agua y jabón y de distancia social no menor a un metro (1m); todas las personas que ingresan al aeropuerto deben usar su mascarilla y escudo facial en todo momento, mientras permanece en el terminal aeroportuario. Los pasajeros, adicionalmente, usarán el escudo facial, también durante el vuelo”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1923517-2