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36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico , Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de diciembre de 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2020 es de US$ 1,274,317.18 (Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Diecisiete y 18/100 Dólares Americanos) y S/ 84,568,984.02 (Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y 02/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico , Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de diciembre de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 829,264.03 63,426,606.99INGEMMET 353,710.98 16,727,494.03MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 88,427.74 4,181,873.51 GOBIERNOS REGIONALES 2,914.43 233,009.49 TOTAL 1,274,317.18 84,568,984.02 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi ficado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 110,250.00 0.00 SHIPASBAMBA 110,250.00 0.00YAMBRASBAMBA 63,000.00 0.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 887.05 0.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 9,000.00 NIEVA 6,615.00 0.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 170,100.00 0.00 ANCASH/AIJA AIJA 23,846.99 0.00 LA MERCED 3,155.86 0.00 SUCCHA 5,139.70 0.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 230.89 0.00 CHINGAS 860.59 0.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 7,675.78 0.00 ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 12,600.00 0.00 AQUIA 166,631.21 0.00 CAJACAY 12,600.00 0.00 COLQUIOC 630.00 0.00HUALLANCA 92,084.12 0.00 HUASTA 285,442.78 0.00 HUAYLLACAYAN 163,800.00 0.00PACLLON 56,826.68 0.00 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 315.00 0.00 ANTA 525.00 0.00ATAQUERO 1,260.00 0.00 CARHUAZ 95.91 0.00