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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano vez que, la propuesta de prórroga no perjudica en el cumplimiento de los objetivos institucionales.”; Que, por otro lado, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, establece sobre las actividades deportivas al aire libre, lo siguiente: “(…) En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.”; Que, sobre dicho marco normativo, con fecha 13 de enero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Protocolo “Servicio de atención en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual tiene como objetivo: “Establecer las pautas para el retorno a la práctica del deporte de la natación en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú a nivel formativo, a fi n de reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19), sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.”; Que, a partir de ello, el Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración propuso a través del Informe Técnico N° 000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 de enero de 2021, la modi fi cación del código 2.4 del Anexo N° 2 del TUSNE – BNP, a fi n de que el servicio vinculado al uso de la piscina se encuentra alineado a las disposiciones normativas vigentes; Que, mediante Informe Técnico N° 000009-2021-BNP- GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero de 2021, el Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de los códigos 2.4, 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE – BNP; Que, con Decreto Supremo N° 392-2020-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2020, se dispuso el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2021, en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00). En base a ello, correspondería una actualización de los costos contemplados en el TUSNE – BNP; Que, mediante los documentos de los vistos, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como sus respectivos equipos de trabajo, emitieron opinión favorable, en el marco de sus competencias, respecto de la modi fi cación del TUSNE – BNP; Que, a través del Informe Legal N° 000010-2021-BNP- GG-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Que, considerando las modi fi caciones realizadas al TUSNE – BNP, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, así como las actualización de la UIT, y las modi fi caciones propuestas en los considerandos que anteceden, resulta necesario contar con un instrumento que recoja las mismas, a fi n de facilitar al ciudadano el acceso a la prestación de los servicios no exclusivos brindados por la Biblioteca Nacional del Perú;; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de los Equipo de Trabajo de Administración Financiera; y, de Operaciones y Mantenimiento, de la O fi cina de Administración, de los Equipos de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto; y, de Modernización, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el código 2.4; y, DISPONER la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, modi fi cada mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1923388-1 Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000015-2021-BNP Lima, 26 de enero de 2021 VISTOS: Los Informes N° 000053-2020-BNP-J-DDPB y N° 000008-2021-BNP-J-DDPB, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000014-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos