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45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio del 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La exigencia de contar con abogado para la asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o conductores. La limitación de suscribir contratos con los comisionistas que no superen el año. La exigencia de contar con una o fi cina administrativa para atender a los comisionistas. El requisito de presentar copia de la licencia de funcionamiento de la o fi cina administrativa de la persona jurídica. El requisito de presentar un escrito de la propuesta económica por el pago de uso de línea y otros cobros que se realizan al comisionista. La exigencia de contar con dos unidades vehiculares a nombre propio. El requisito de presentar copia de boleta de pago por explotación de línea. El requisito de presentar el comprobante de pago de tasa administrativa por derecho de tarjeta de circulación. Prohibición de que el gerente de una empresa represente a otra empresa en reuniones que convoca la Municipalidad. Prohibición de brindar el servicio con una fl ota menor de diez (10) unidades del total autorizado. Prohibición de no aceptar traslados e incorporación de vehículos según lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 del reglamento. Prohibición de tener más de dos empresas de transporte de vehículos menores a nombre propio de terceros o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Limitación de impedir que el transportador autorizado pueda hacer cumplir la vigencia del contrato suscrito con el comisionista. El requisito de presentar carta notarial del comisionista que cese su número de registro municipal o número interno a favor del nuevo comisionista. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Chanchamayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Numeral 10, 12, 14, 18 del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. El literal f), k), o), p) del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. El numeral 6), 9) del artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. El numeral 3), 7), 9) del artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. El numeral 6) del artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. El numeral 3) del artículo 33° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. El numeral 10) del artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declararon barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos y exigencias consistentes en: (i) La exigencia de contar con abogado para la asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o conductores; materializada en el numeral 10) del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (ii) La exigencia de contar con una o fi cina administrativa para atender a los comisionistas; materializada en el numeral 14) del artículo 9° y en el literal f) del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (iii) El requisito de presentar copia de la licencia de funcionamiento de la o fi cina administrativa de la persona jurídica; materializada en el literal k) del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (iv) El requisito de presentar un escrito de la propuesta económica por el pago de uso de línea y otros cobros que se realizan al comisionista; materializada en el literal o) del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (v) La exigencia de contar con dos unidades vehiculares a nombre propio; materializada en el literal p) del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (vi) El requisito de presentar copia de boleta de pago por explotación de línea; materializada en el numeral 6) del artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (vii) El requisito de presentar el comprobante de pago de tasa administrativa por derecho de tarjeta de circulación; materializada en el numeral 9) del artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (viii) El requisito de presentar carta notarial del comisionista que cese su número de registro municipal o número interno a favor del nuevo comisionista; materializado en el numeral 3) del artículo 33° y el numeral 10) del artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. Asimismo, se declararon barreras burocráticas ilegales las siguientes prohibiciones y limitaciones consistentes en: (ix) La prohibición de que el gerente de una empresa represente a otra empresa en reuniones que convoca la Municipalidad; materializada en el numeral 18) del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (x) La prohibición de brindar el servicio con una fl ota menor de diez (10) unidades del total autorizado; materializado en el numeral 3) del artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (xi) La prohibición de no aceptar traslados e incorporación de vehículos según lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 del reglamento; materializada en el numeral 7) del artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (xii) La prohibición de tener más de dos empresas de transporte de vehículos menores a nombre propio de terceros o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad; materializada en el numeral 9) del artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (xiii) La limitación de impedir que el transportador autorizado pueda hacer cumplir la vigencia del contrato suscrito con el comisionista; materializado en el numeral 6) del artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. (xiv) La limitación de suscribir contratos con los comisionistas que no superen el año; materializada en el numeral 12) del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH. La razón es que la imposición de los referidos requisitos, exigencias, limitaciones y prohibiciones no han sido previstos en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados,