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35 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / previa solicitud de dicho organismo y bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto, o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el mencionado dispositivo legal señala que dichas transferencias fi nancieras deben aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto de la entidad y debiendo ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades deben transferir a la CGR para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del O fi cio Nº 000380-2020-CG/GAD, la CGR solicitó a la Sutran realizar transferencia fi nanciera de un monto de S/ 117 106,00 (Ciento diecisiete mil ciento seis y 00/100 soles) para la contratación de sociedad de auditoría (SOA) que se encargue de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020, señalando la posibilidad que se efectúe transferencia de un 50% de la menciona transferencia y por el 50% restante deberá efectuarse la transferencia a más tardar en enero del año 2021; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° D000051-2020-SUTRAN.SP, se aprobó la transferencia fi nanciera de S/ 58 553,00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, para fi nanciar el 50% de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020 de la Sutran; Que, mediante Informe N° D000001-2021-SUTRAN- OA, la O fi cina de Administración emite opinión favorable y consolida la información referente a la segunda transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría 2019-2020 para la Sutran, en razón de lo expuesto en el Memorando N° D000026-2021-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto, con el que aprobó la certi fi cación presupuestaria en el Sistema SIAF y en el Memorando Nº D000010-2021-SUTRAN-UC de la Unidad de Contabilidad donde requirió la autorización de dicho pago mediante acto resolutivo del titular de la entidad; a efectos de que se proceda a la contratación de la Sociedad Auditora; Que, mediante el Informe N° D000028-2021- SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 58 553,00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles), para la contratación de la correspondiente Sociedad de Auditoría; opinión que hace suya la Gerencia General a través del Informe N° 000024-2021-SUTRAN-GG; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; en ejercicio de la atribución establecida en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, y contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/ 58 553,00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, para fi nanciar el 50% de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020 de la SUTRAN. Artículo 2.- Precisar que la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal, del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, Unidad Ejecutora 001: Sutran – Gestión y Administración General Código Nº 001346, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000076, Nemónico 0027, Clasi fi cador 2 4 1 3 1 1, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo informado por la Unidad de Presupuesto. Artículo 3.- Precisar que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada con la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los señalados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal institucional de la Sutran, www.gob.pe/sutran, y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1923033-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 06-2021-INGEMMET/PE Lima, 25 de enero de 2021VISTO el Informe Nº 032-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de enero de 2021 y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se proceda a la distribución de los montos efectuados durante el mes de diciembre de 2020, de acuerdo al Informe Nº 032-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes