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33 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”, entre otras; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC dispone que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, está conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 145-2019- BNP publicada en El Diario O fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” (en adelante, las Disposiciones) las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, entre otros; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y ofi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia, entre otras; Que, a través de los Informes N° 000053-2020-BNP- J-DDPB y N° 000008-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, en atención al Ofi cio N° 1377-2020-GRA/SG del Gobierno Regional de Arequipa, hizo de conocimiento el “(…) interés de la biblioteca pública de la municipalidad provincial de Arequipa, biblioteca pública de la municipalidad distrital de Socabaya, biblioteca pública de la municipalidad distrital de Yura y la biblioteca pública de la municipalidad distrital de Mira fl ores, de conformar la Red de Bibliotecas Públicas de la provincia de Arequipa (…)”, señalando que “(…) la solicitud ingresada cumple con los requisitos para constituir una red (…)”; y, concluyendo lo siguiente: “(…) habiendo realizado el análisis correspondiente, se concluye que se ha cumplido con los requisitos y demás aspectos establecidos en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Biblioteca Públicas Municipales”; por lo que, en cumplimiento de las Disposiciones, la DPPB emite (…) el presente informe técnico con opinión favorable, a fi n de que se emita la Resolución Jefatural correspondiente para la creación de la red, proponiéndose el número de red, que en este caso es el siguiente número: Red N° 1”; Que, mediante Informe Legal N° 000014-2021-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1, conformada por: (i) la biblioteca pública de la Municipalidad Provincial de Arequipa, (ii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Socabaya, (iii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Yura; y, (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1923388-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2021/SIS Lima, 26 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 026-2021-SIS/OGAR-OGRH con Proveído N° 031-2021-SIS/OGAR y el Informe N°004-