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31 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican el código 2.4 y disponen la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los código s 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la BNP RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000013-2021-BNP Lima, 26 de enero de 2021VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000064-2020-BNP- GG-OPP de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000445-2020-BNP-J-DGC-EGAD de fecha 29 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000716-2020-BNP-J-DGC de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000001-2021-BNP-J-DAPI-ESB, de fecha 05 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000004-2021-BNP-J-DAPI de fecha 06 de enero de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000006-2021-BNP-J-DPC-ETC de fecha 07 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000005-2021-BNP-J-DPC de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección de Protección de las Colecciones; los Informes N° 000010-2021-BNP-OA-EAF y N° 000016-2021-BNP-OA-EAF de fechas 12 y 13 de enero de 2021, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000038-2021-BNP-GG-OA de fecha 13 de enero de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 13 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000009-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000029-2021-BNP-GG-OPP de fecha 14 de enero de 2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000019-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (TUSNE – BNP), siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, respectivamente; Que, por medio de las precitadas Resoluciones Jefaturales N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP de fechas 17 de junio y 17 de setiembre de 2020, se modi fi có el TUSNE - BNP, a fi n de que en el contexto de la emergencia sanitaria, producida a consecuencia de la pandemia del COVID -19, la entidad brinde de manera gratuita y en ciertos casos, el servicio de asignación del ISBN para las publicaciones digitales y digitalización del Patrimonio Bibliográ fi co Documental, signados con los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP, respectivamente; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2020- SA publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, dispuso la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, preceptuando lo siguiente: “Prorróguese a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.”; Que, en ese contexto, los órganos de línea de la entidad involucrados en la implementación de los servicios signados con los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE – BNP; así como, sus respectivos equipos de trabajo, propusieron y sustentaron, en el marco de sus competencias, a través de la documentación obrante en los vistos, la continuidad de la gratuidad de los acotados servicios, en los casos que corresponda, hasta el 28 de febrero de 2021; Que, el Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló en el Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 13 de enero de 2021, lo siguiente: “3.1 Sobre a base de lo expuesto en el análisis del presente informe y a lo manifestado en la documentación de los antecedentes, este equipo de Trabajo, en el marco de las competencias, emite opinión favorable a la propuesta de prórroga, hasta el 28 de febrero de 2021, de la gratuidad de los servicios “Asignación del ISBN para publicaciones digitales” y “Digitalización del Patrimonio Bibliográ fi co Documental: Manuscritos posteriores a 1960; impresos en general (libro, periódico, revista, partitura), micro fi lm/micro fi cha”, contemplados en el Tarifario de Servicios no Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, toda