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84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano se desarrollan en las láminas del Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 493-MSI, que aprueba las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro, de conformidad a las láminas del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. El listado de las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro cuyos módulos son objeto de modi fi cación se encuentra contemplado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1922875-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Suspenden la aplicación de la Ordenanza N° 18-2020-MPU/BG, que reglamenta el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terreno urbanos informales y el otorgamiento de constancia de posesión para lotes con casa habitación ubicados en los sectores dentro del perímetro de la ciudad y del distrito de Bagua Grande ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2021-MPU/BG Bagua Grande, 4 de enero del 2021. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2020, Informe Nº 058-2020-SGCDU/GIDUR/MPU-BG, Informe Nº 033-2020-SGOM/GPP/MPU-BG, Carta Nº 055-2020-GAJ/MPU-BG, Informe Nº073-2020-SGCDU/GIDUR/MPU-BG, Carta Nº 065-2020/GAJ-MPU-BG, Informe Nº 043-2020-SGOM/GPP/MPU-BG, Informe Legal Nª 205-2020-GAJ/MPU-BG,, mediante el cual se debate la procedencia de SUSPERNDER la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 18-2020-MPU/BG que reglamenta el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terreno urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en los sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; y,CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (... ); Que el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, sólo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (... ); Que, con Informe Legal Nº 205-2020-GAJ/MPU-BG recomienda se suspenda la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 1-2020-MPU/BG, ya que existe duplicidad entre esta y el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2020, en el número de orden 106-Constancia de Posesión de Lotes o Solares; asimismo, en la Ordenanza Municipal Nº 18-2020-MPU/BG se establece como requisito la presentación del Documento Nacional de Identidad, contraviniendo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246, el mismo que a la letra dice: “5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad…” Por lo que en uso de las facultades contenidas en los artículos 9º y 20º, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Único.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 18-2020-MPU/BG que reglamenta el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terreno urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en los sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, en virtud a los argumentos esbozados del presente cuerpo normativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Publicas su respectiva publicación en https://www.gob.pe/muniutcubamba. Regístrese, publíquese y cúmplase.HIDELFONSO GUEVARA HONORES Alcalde 1923326-1