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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante, el señor personero) en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE-PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra Roque, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Puno. 1.2. Mediante Resolución Nº 00024-2020-JEE- PUNO/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones advertidas que sustenten el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra Roque, y dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). La noti fi cación electrónica Nº 27712-2020-PUNO de la precitada resolución se realizó el 26 de diciembre de 2020, a las 19:45:32 horas. 1.3. El 29 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, constando en la fi rma digital y hora de presentación fue el 28 de diciembre de 2020 a las 20:56:18 horas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00046-2020-JEE- PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el señor personero, toda vez que se advierte que no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo concedido en la hora de atención de mesa de partes del JEE; por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la solicitud de los candidatos Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra Roque, conforme a lo prescrito en el artículo 41, numeral 41.3 del Reglamento, por el distrito electoral de Puno, presentada por el personero legal titular. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor personero argumento lo siguiente: 2.1. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento señala el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones que hubiera podido advertir el Jurado Electoral Especial mas no establece que dichos días calendarios se encuentren condicionados a un horario de atención. 2.2. El JEE no ha noti fi cado en la casilla electrónica del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 001-2020-JEE-PUNO/JNE, de 16 de noviembre de 2020, que resolvió establecer como horario de atención al público del JEE. 2.3. El escrito de subsanación fue presentado el 28 de diciembre de 2020, es decir, dentro de los dos (2) días naturales otorgados para la subsanación. 2.4. Se vulnera el derecho al debido proceso electoral, ya que el JEE con la Resolución Nº 001-2020-JEE-PUNO/JNE realiza una interpretación contraria a la Resolución Nº 0330-2020-JNE. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN) En la Constitución Política 1.1. El artículo 181 de la Norma Fundamental establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.3. El numeral 3 del artículo 178 del texto constitucional señala que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y, el numeral 6, señala que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.4. El artículo 5, literal I, señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.5. En el artículo 32 señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales Especiales para hacer más e fi ciente su funcionamiento y brindar una debida atención a los usuarios. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 41 en el numeral 41.1, señala que “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”. 1.7. El artículo 40 en el numeral 40.1, en su primera parte, señala que la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. 1.8. El artículo 29 del Reglamento en el segundo párrafo re fi ere que la solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.9. El artículo 54 numeral 54.2, señala que la notifi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 1.10. Asimismo, el numeral 37.10 del artículo 37, establece lo siguiente: 37.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. La Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, sobre disposiciones para participar como candidato en la Elecciones Generales 2021 (en adelante Disposiciones EG 2021) 1.11. El artículo quinto señala que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, que soliciten licencia sin