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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Huancavelica y disponen que Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0082-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005327 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (EG.2021004570)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00038-2020-JEE-HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso de la República, de los candidatos Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo Soto, para el distrito electoral de Huancavelica, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Huancavelica. 1.2. Mediante Resolución Nº 00027-2020-JEE- HVCA/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, y atendiendo a que no se adjuntó documentos sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo Soto, dispuso la subsanación de los mencionados documentos en el plazo de dos (2) calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento de Inscripción. La noti fi cación electrónica Nº 27841-2020-HVCA de la precitada resolución se realizó el 27 de diciembre de 2020. 1.3. El 29 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-electrónico, constando en la fi rma digital y hora de presentación fue el 29 de diciembre de 2020 a las 17:06:20 horas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00038-2020-JEE- HVCA/JNE, de del 30 de diciembre, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el personero legal titular Edison Huamán Chacón, toda vez que lo presentó fuera de horario de atención al público, según lo establecido por la Resolución Nº 00001-2020-JEE-HVCA/JNE, del 16 de noviembre de 2020; por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente por extemporáneo la solicitud de los candidatos al Congreso de la República Nº 1 Edwin Taipe Condori y Nº 3 Raúl Humberto Pinedo Soto, presentada por el señor personero. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor personero argumento lo siguiente: 2.1. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) señala el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones que hubiera podido advertir el Jurado Electoral Especial mas no establece que dichos días calendario se encuentren condicionados a un horario de atención. 2.2. El JEE no ha noti fi cado en la casilla electrónica del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 00001-2020-JEE-HVCA/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, que resolvió establecer un horario de atención al público del JEE. 2.3. Se vulnera el derecho al debido proceso electoral, ya que el JEE con la Resolución Nº 001-2020-JEE-HVCA/JNE realiza una interpretación contraria a la Resolución Nº 0330-2020-JNE. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)En la Constitución Política1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El artículo 178, numeral 3, del texto constitucional señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; y, en virtud del numeral 6, aprobar las normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El artículo 5, literal l, de la LOJNE, señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.4. El artículo 32 de la LOJNE señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales Especiales para hacer más e fi ciente su funcionamiento y brindar una debida atención a los usuarios. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, de la LOE, señala, entre otros puntos, que el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante Reglamento) 1.6. El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, El Reglamento), dispone que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante Reglamento de Gestión) 1.7. En el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Gestión, se establece que la recepción de documentos