Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican módulos de Secciones Viales Normativas y características del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2021-ALC/MSI San Isidro, 18 de enero del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 026-2020-MSI/GDUSV- STMU-jlua, el Informe Vía Remota N° 01-2020-MSI/GDUSV-STMU-eds-hlp, el Informe Vía Remota N° 20-2020-KCCT-1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum Via Remota N° 114-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, el Memorandum Vía Remota N° 116-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI, y el Memorandum Vía Remota N° 118-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Informe Vía Remota Nº 010-2020-CIAR-SPUC-GDUSV/MSI, y el Informe Vía Remota Nº 186-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorandum Múltiple Vía Remota Nº 034-2020-1300- GDUSV/MSI y el Informe Vía Remota N° 061-2020-1300-GDUSV de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe N° 052-2020-MCCLT-GSCGRD/MSI y el Memorandum Vía Remota N° 405-2020-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 437-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 551-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando N° 204-2020-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Vía Remota N° 147-2020-1610-SMU-GDAS/MSI de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano; el Informe N° 019-2020-CSNT y el Informe Nº 663-2020-1620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Pase N° 464-2020-16000-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe Vía Remota N° 315-2020-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en lo que respecta a las materias de competencia municipal sobre Organización el espacio físico – uso del suelo, en el artículo 73° de la Ley N° 27972, se indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materias de infraestructura urbana o rural básica y vialidad; Que, sobre dichas competencias, en el subnumeral 7.3 del numeral 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que es función especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transportes y comunicaciones: “Plani fi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana”; Que, en este contexto, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML y modi fi catorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, establece que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la de fi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales; Que, mediante Ordenanza N° 493-MSI, se aprueba las Secciones Viales Normativas de las Vías Locales del distrito de San Isidro, con el fi n de regular y facilitar su uso y aplicación para los diferentes proyectos de inversión pública y privados en el distrito, y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML; Que, al respecto, en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 493-MSI, sobre modi fi caciones de la sección vial, se indica que: (…) La variación de los módulos de la sección vial deberá ser aprobada respetando los instrumentos de plani fi cación urbana vigentes y aprobado mediante Decreto de Alcaldía”; Que, en la Ordenanza N° 438-MSI, que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 de San Isidro, se tiene en los objetivos estratégicos 4, 5 y 7 promover la Movilidad Urbana Sostenible, desarrollar la gestión urbana sostenible del territorio y mejorar la calidad ambiental del distrito, respectivamente; Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se tiene que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, proponen la modi fi cación de módulos de secciones viales normativas del distrito de San Isidro en la zona denominada “Damero Financiero” y en aquellas que contemplan la existencia de ciclovías y/o estacionamientos, sobre la base de tres (03) componentes: peatonal, ciclista y estacionamiento, a efectos de: reducir el dé fi cit de área pública destinada al peatón, así como mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad peatonal dentro de la zona “Damero Financiero”, proporcionando una adecuada integración de los espacios, bajo un contexto urbano amigable, paisajista y de cara a la nueva coyuntura actual de distanciamiento social; consolidar e implementar la nueva “Red Integrada de Ciclovía para un Sistema Alternativo de Transporte Sostenible en el Distrito y Conexión Interdistrital”; y, la inclusión y/o reajuste del módulo estacionamiento, en vías donde no se encuentran claramente de fi nido o especi fi cado dicho componente y que por las condiciones físicas y de operación de la vía se considera pertinente, contribuyendo a una mejor operación y control del sistema de estacionamiento rotativo aplicado dentro del programa “Estacionamiento Para Todos” en San Isidro, respectivamente; Que, por lo antes expuesto, y contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Obras Privadas, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; y Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.– MODIFICAR los módulos de las Secciones Viales Normativas y características que