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80 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales Nos 000231-2020- JN/ONPE; 000443-2020-JN/ONPE; 000449-2020-JN/ONPE y 000006-2021-JN/ONPE emitidas dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los excandidatos a vicegobernadores por no presentar la información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, según lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N.º 000095-2020- JN/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2020, se autorizó a la Secretaría General de la O ficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los candidatos a cargos de elección popular y las organizaciones políticas a razón de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como contra las autoridades y promotores en el marco de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la finalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y veri ficación de la actividad económico- financiera de las organizaciones políticas, y de los candidatos a cargos de la elección popular; Que, a la fecha, existen un total de cuatro (4) Resoluciones Jefaturales pendientes de publicación, emitidas en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los excandidatos a vicegobernadores por no presentar la información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 – ERM 2018, en el plazo establecido por ley; y que, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución Nº 000012-2019-SG/ONPE, de fecha 9 de octubre de 2019; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi ficatorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de cuatro (4) Resoluciones Jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra los excandidatos a vicegobernadores por no presentar la información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 – ERM 2018, en el plazo establecido por ley, conforme el siguiente detalle: N.º Nombre de los CandidatosNúmero de Resolución JefaturalFecha de la ResoluciónDecisión Cuantía de la sanción (de ser el caso) 1 PABLO ELMER POLO DE LA CRUZResolución Jefatural Nº 000231-2020-JN/ONPE15/09/2020 CADUCIDAD ____ 2 PORFIRIO VARGAS QUISPEResolución Jefatural Nº 000443-2020-JN/ONPE05/12/2020 CADUCIDAD ____ 3 MARCELO MARTÍNEZ POMAResolución Jefatural Nº 000449-2020-JN/ONPE09/12/2020 CADUCIDAD ____ 4 FELICITAS QUISPE MERMAResolución Jefatural Nº 000006-2021-JN/ONPE14/01/2021 CADUCIDAD ____Artículo Segundo.- PRECISAR que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o ficial “El Peruano”; en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1923410-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que dispone la reserva e independización de 3,008.5781 hectáreas del predio denominado Pampa Grande para los damnificados de la provincia de Caylloma de Majes Siguas I ORDENANZA REGIONAL Nº 441-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA RESERVA E INDEPENDIZACIÓN DE 3,008.5781 HECTÁREAS DEL PREDIO DENOMINADO PAMPA GRANDE PARA LOS DAMNIFICADOS DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA DE MAJES SIGUAS I. Artículo 1°.- De la Finalidad La fi nalidad de la presente es DISPONER la Reserva e Independización de 3,008.5781 hectáreas, para los damni fi cados de la Provincia de Caylloma de Majes Siguas I, del predio denominado Pampa Grande, cuyas colindancias y medidas perimétricas están establecidos en la memoria descriptiva que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°.– Del Objeto Cumplir con los compromisos asumidos como Gobierno Regional de Arequipa en el acta de sesión de las sub mesas de trabajo “Carretera Vizcachani- Caylloma y Majes Siguas II” de fecha 16 de octubre del 2018, mesas de dialogo promovidas por la Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- De los Órganos Competentes ESTABLECER como órgano competente y responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad, a la Gerencia Ejecutiva de AUTODEMA, la cual deberá iniciar a partir de la vigencia de la presente norma, los procedimientos administrativos, técnicos y