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72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano escrito de subsanación a las observaciones realizadas por el JEE en la Resolución Nº 00029-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, fue presentado dentro del horario de atención al público; además, tal horario de atención que dispuso el JEE es contrario a la normativa electoral dado que es menor a las 6 horas mínimas para sábados y domingos, esto es, desde las 8:30 hasta la 13:00 horas. 2.2. Respecto al horario de atención al público, dispuesto por el JEE, se advierte que la Resolución Nº 0001-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, estableció: DÍAS HORARIO Lunes a viernes 8:30 a. m. a 2:30 p. m. Sábados y domingos 8:30 a. m. a 1:00 p. m. 2.3. De los actuados se advierte que mediante Resolución Nº 00029-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso de la República presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano y se concedió un plazo de dos (2) días calendarios para subsanar las observaciones indicadas en esta. 2.4. Asimismo, también se advierte que la subsanación de observaciones dispuesta por el JEE fue presentada el 27 de diciembre de 2020, a las 19:13:25 horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, por lo que el JEE consideró que la organización política incumplió el plazo concedido para la subsanación, toda vez que se presentó en el segundo día del plazo, pero fuera del horario de atención al público fi jado en la Resolución Nº 0001-2020-JEE-ICA0/JNE. 2.5. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión (SN 1.8), no obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se señala que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de acuerdo (SN 1.6), las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que las notifi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.7. Las disposiciones normativas señaladas en los considerandos 2.5 y 2.6 traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las 14:00 horas. b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean considerados efectuados en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día siempre que dichos documentos sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 2.9. En virtud del considerando precedente, se advierte que la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar nulo la resolución recurrida, a fi n que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentada por la organización política y resuelva conforme corresponda. 2.10. Finalmente, se advierte que el horario establecido por el JEE con relación a sábados y domingos no se condice con el horario mínimo establecido en el Reglamento de Gestión; en tal sentido, se exhorta al JEE cumpla con adecuar su horario de atención al público, conforme a la normativa antes referida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00062-2020-JEE- ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano, por el distrito electoral de Ica; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Ica que cumpla con adecuar su horario de atención al público de los sábados y domingos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1923380-1 Confirman Res. N° 00046-2020-JEE- PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por el Partido Nacionalista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0084-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005337 PUNOJEE PUNO (EG.2021004568)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno