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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Lima y disponen que Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0081-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005307 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004514)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante señor personero), en contra de la Resolución Nº 00095-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de la República; Nº 6, doña Natalia Taco López, Nº 9, don Erick Leonardo Verano Meza, Nº19, don Manuel Juan Calonge Merino, y Nº 26, doña Pilar Aurora Sarmiento Ramos (en adelante los señoras(es) candidatos), para el distrito electoral de Lima, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Lima. 1.2. Mediante Resolución Nº 00051-2020-JEE- LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo, a la existencia de inconsistencias en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los señoras (es) candidatos, y dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, reglamento). La noti fi cación electrónica Nº 27223-2020-LIC2 de la precitada resolución se realizó el 24 de diciembre de 2020. 1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito sobre error involuntario, señalando que el sábado 26 de diciembre de 2020, a horas 19:56 pm., ingresó a través de Mesa de Partes Virtual del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el escrito de subsanación a las observaciones realizadas a la Resolución Nº 051-2020-JEE-LIC2/JNE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00095-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE califi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el señor personero, toda vez que se advierte que fue presentado fuera de horario de atención al público señalado por el JEE, según lo establecido por la Resolución Libre N,º 001-2020-JEE-LC2/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente por extemporáneo la candidatura de los señoras (es) candidatos al Congreso de la República.Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor personero argumento lo siguiente: 2.1. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento señala el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones que hubiera podido advertir el Jurado Electoral Especial mas no establece que dichos días calendario se encuentren condicionados a un horario de atención. 2.2. El JEE no ha noti fi cado en la casilla electrónica del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Nacionalista Peruano, la Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LC2/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, que resolvió establecer como horario de atención al público del JEE. 2.3. La Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, es para adaptar soluciones informáticas que faciliten las diligencias de los actores políticos y partidos en las Elecciones Generales 2021, a través de procedimientos virtuales y remotos a efectos de observar el distanciamiento social y aislamiento. 2.4. No debe interpretarse que la autonomía normativa otorgada a los Jurados Electorales Especiales para establecer sus horarios de atención virtual o remota sea para restringir la participación política y electoral o el recorte de derechos de procedimiento. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)En la Constitución Política1.1. En el numeral 17 del artículo 2 se establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. En el numeral 3 del artículo 178 señala que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y, el numeral 6, señala que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.3. El literal I, del artículo 5, señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.4. El artículo 32 señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales Especiales para hacer más e fi ciente su funcionamiento y brindar una debida atención a los usuarios. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) 1.5. El artículo 13 señala entre otros puntos que el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante Reglamento) 1.6. En el numeral 54.2, del artículo 54, dispone que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el