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74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, deben observar lo siguiente: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021. 2. El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante Reglamento de Gestión) 1.12. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 1.13. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 1.14. Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas, para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 1.15. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la resolución apelada aduciendo, principalmente, que el escrito de subsanación a las observaciones realizadas por el JEE en la Resolución Nº 00024-2020-JEE-PUNO/JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría sido presentado dentro del horario de atención al público señalado por el JEE. 2.2. En un primer momento, mediante la Resolución Nº 01-2020-JEE-PUNO/JNE, del 16 de noviembre de 2020, se estableció el horario de atención al público en general de la siguiente manera: DÍAS HORARIO Lunes a domingo 8:00 a. m. a 2:00 p. m. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-PUNO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, se modi fi có el horario de atención al público en general de la siguiente manera: DÍAS HORARIO Lunes a domingo 8:00 a. m. a 4:00 p. m. 2.3. Al respecto, corresponde precisar que el horario aplicable al caso resulta ser lo dispuesto en la Resolución Nº 01-2020-JEE-PUNO/JNE, toda vez que el horario establecido mediante Resolución Nº 00039-2020-JEE-PUNO/JNE, a la fecha de subsanación del recurso, no se encontraba vigente, ya que sus efectos se producen desde el día siguiente de su publicación. 2.4. Siendo así, debe analizarse si la presentación del escrito de subsanación se enmarca dentro del horario de atención virtual. Al respecto, la Resolución Nº 00024-2020-JEE-PUNO/JNE fue noti fi cada el 26 de diciembre de 2020 a las 19:45:32 horas (Noti fi cación Nº 27712-2020-PUNO), por lo tanto, su plazo para impugnar se vencía el 28 de diciembre de 2020, dentro del horario de atención virtual (20:00 horas). Ahora, se veri fi ca, en el propio escrito de subsanación, que el documento se envió el 28 de diciembre de 2020, a las 20:56:18; es decir, pasadas las 20:00 horas; por lo que, al haber excedido el límite del horario de atención al público a través del SIJE-E, el escrito de subsanación se tiene por recibido al día siguiente, es decir, el lunes 29 de diciembre de 2020, fecha que excede el plazo de dos (2) días calendario y el horario de atención virtual. 2.5. De ahí que resulta ino fi cioso pronunciarnos sobre si la resolución emitida por el JEE, que dispone el horario de atención por mesa de partes, ha sido publicada o no en el panel del JEE; toda vez que este Tribunal Electoral considera como el horario único para la presentación virtual de escritos hasta las 20:00 horas. 2.6. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que la observación realizada por el JEE, con relación a la presentación de los documentos (licencia sin goce de haber) de los candidatos Marco Larry Yucra Limahuaya y Félix Francisco Yucra Roque, se encuentra directamente vinculada con el requisito establecido en el Reglamento (SN 1.10), concordante con las exigencias dispuestas en las Disposiciones EG 2021 (SN 1.11); por lo tanto, resultaban indispensables para el procedimiento de califi cación. 2.7. En consecuencia, al haberse veri fi cado que el requerimiento realizado por el JEE, es un requisito indispensable para la inscripción de lista; y que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, corresponde, en este extremo declarar infundado el recurso impugnatorio. 2.8. Por otro lado, el recurrente re fi ere que el JEE no se ha noti fi cado en la casilla electrónica del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo electrónico personal, ni al domicilio procesal de la organización política Partido Nacionalista Peruano, la Resolución que establece el horario de atención al público. Al respecto, la emisión de dicha resolución es de público conocimiento, al menos en circunscripción electoral de Puno, a partir de la instalación del JEE. Ahora, no puede argumentarse que no se le haya noti fi cado dicha resolución en la casilla electrónica del personero legal titular, toda vez que dicha resolución fue publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE.