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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante Reglamento de Gestión) 1.7. En el numeral 8.6 del artículo 8, se establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. La Resolución Libre Nº 001-2020-JEE-LIC2/JNE, del 16 de noviembre de 2020 1.8. Establece horario de atención al público en general el siguiente: DÍAS HORARIO Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 16:00 horasSábados, domingos y feriados 8:00 a 14:00 horas Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la resolución apelada, aduciendo, principalmente, que el escrito de subsanación a las observaciones realizadas por el JEE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría sido presentado dentro del horario de atención al público señalado por el JEE. 2.2. De la revisión del portal institucional de este organismo electoral, se advierte que mediante Resolución Libre (ver SN 1.8), el JEE estableció como horario de atención al público en general. 2.3. Asimismo, de los actuados se advierte que, mediante escrito, del 27 de diciembre de 2020, denominado “error involuntario”, el recurrente señaló que el sábado 26 de diciembre de 2020, a las 19:56:18 horas, el personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano ingresó a través de Mesa de Partes Virtual del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el escrito de subsanación; este, a su vez, puso en conocimiento y derivó al JEE. 2.4. Del referido escrito se veri fi ca que la subsanación de observaciones fue presentada el 26 de diciembre de 2020, a las 19:56:18 horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, por lo que el JEE consideró que la organización política incumplió el plazo concedido para la subsanación, toda vez que se presentó en el segundo día del plazo, pero fuera del horario fi jado de atención al público fi jado en la Resolución Libre (ver SN 1.8). 2.5. Ahora, en la decisión recurrida se consideró lo dispuesto en el Reglamento de Gestión (ver SN 1.7), no obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de acuerdo al Reglamento (ver SN 1.6), las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.7. Las disposiciones normativas señaladas en los considerandos 2.5 y 2.6 traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las 14:00 horas. b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día siempre que dichos documentos sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 2.9. En virtud del considerando precedente, se advierte que la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día del plazo concedido, siendo así, corresponde declarar nulo la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la organización política y resuelva conforme corresponda. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar NULA la Resolución Nº 00095-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso de la República, Nº 6, doña Natalia Taco López, Nº 9, don Erick Leonardo Verano Meza, Nº 19, don Manuel Juan Calonge Merino, y Nº 26 doña Pilar Aurora Sarmiento Ramos de la organización política Partido Nacionalista Peruano, por el distrito electoral de Lima, y; en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1923375-1