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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / política Partido Nacionalista Peruano (en adelante el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00062-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la lista y a todos los candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Ica. 1.2. Mediante Resolución Nº 00029-2020-JEE- ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones de documentos que sustenten el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas Nº 1, Marlene Almeyda Yataco; Nº 2, Alejandro Román Moscaisa de la Cruz; Nº 3, Milagro Pariona Olivares; Nº 4, José Antonio Quispe Almeyda, y dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante El Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). La noti fi cación electrónica Nº 27491-2020-ICA0, de la precitada resolución, se realizó el 25 de diciembre de 2020, a las 19:56:55 horas. 1.3. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, constando en la fi rma digital de la personera en mención que la fecha y hora de presentación fue el 27 de diciembre de 2020 a las 19:13:25 horas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00062-2020-JEE-ICA0/ JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE cali fi có como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el personero legal titular de la referida organización política, toda vez que se advierte que fue presentado fuera de horario de atención al público señalado por el JEE, según lo establecido por la Resolución Nº 001-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020; por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente por extemporáneo la lista de los candidatos presentados por la referida organización política, estos son Marlene Almeyda Yataco, Alejandro Román Moscaisa de la Cruz, Milagro Pariona Olivares y José Antonio Quispe Almeyda, del distrito electoral de Ica, presentada por el Personero Legal Titular, Edison Huamán Chacón. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor personero argumento lo siguiente: 2.1. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento señala el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones que hubiera podido advertir el JEE, mas no establece que dichos días calendario se encuentren condicionados a un horario de atención. 2.2. El JEE no ha noti fi cado en la casilla electrónica del personero legal titular nacional, ni alterno, ni al correo electrónico personal, ni al domicilio procesal del Partido Nacionalista Peruano, la Resolución Nº 001-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020, que resolvió establecer como horario de atención al público del JEE. 2.3. El horario de atención del JEE es contraria a la normatividad electoral, por cuanto el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), establecido por la Resolución Nº 0363-2020-JNE, dispone 6 horas como mínimas y 8 horas como máximas, en tanto dicho JEE estableció un horario inferior a 6 horas mínimas para los días sábados y domingos. 2.4. Se ha vulnerado el debido procedimiento y principio de legalidad.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)En la Constitución Política1.1. El artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El artículo 178, numeral 3, del texto constitucional señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; y, en virtud del numeral 6, aprobar las normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.3. El artículo 5, literal l, de la LOJNE, señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.4. El artículo 32 señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y por las propias disposiciones que emitan los Jurados Electorales Especiales para hacer más e fi ciente su funcionamiento y brindar una debida atención a los usuarios. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) 1.5. El artículo 13 de la LOE señala, entre otros puntos, que el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, El Reglamento), dispone que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.7. El Reglamento en el artículo 41 numeral 41.1 señala que “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”. La Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante Reglamento de Gestión) 1.8. Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el recurrente cuestiona la resolución apelada aduciendo, principalmente, que el