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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe N° 133-2020-SGPVECDE-GDH- MDMM emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el Memorando Nº 001-2021-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 001-2021-GPP-MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 015-2021-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 044-2021-GM-MDMM, emitida por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tiene como competencia organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, así como promover actividades culturales diversas; Que, el numeral 43.4, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”; Que, el artículo 11° de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de los mismos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 279-2019-A-MDMM se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, y su modi fi catoria Resolución de Alcaldía Nª 073-2020-A-MDMM;Que, mediante Memorando Nº 001-2021-GDH-MDMM, de fecha 04 de enero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe N° 133-2020-SGPVECDE-GDH-MDMM de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, mediante el cual se fundamenta la incorporación y modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe N° 001-2021-GPP- MDMM, de fecha 06 de enero de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto fundamenta la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de la Gerencia Desarrollo Humano; estableciendo los requisitos y precios de dichos servicios, a fi n de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con la unidad de organización; Que, mediante Informe Nº 015-2021-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación del Proyecto de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante Resolución de Alcaldía, toda vez que, este ha sido estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia vigente; y Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6), y 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVEArtículo Primero. - APROBAR, la incorporación del Servicio de Vacaciones Útiles - TALLER VIRTUAL (enero – febrero), así como la denominación, requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, en el Texto Único de Servicios no Inclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Enero 2021 N° U.O.N° ServicioDENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS COSTO (S/) PLAZO EN DIASAUT. QUE RESUELVE II GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos II.9Vacaciones útiles - Taller virtual (enero – febrero)Pago del costo del servicio (Por taller)S/ 70.00 x taller, pago bimensualDe acuerdo a programaciónSGPVECDE 1921602-1