TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE del Departamento de Ucayali”, permitirá conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; orientar la formulación, aprobación y aplicación de Políticas Nacionales, Sectoriales, Regionales y Locales sobre el uso sostenible de los Recursos Naturales y del territorio; promover el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; fi nalmente se fortalecerá las capacidades de las autoridades para conducir la gestión de los espacios y los Recursos naturales de su jurisdicción; teniendo como fi nalidad orientar la toma de decisiones sobre los mejores uso del territorio, considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente; por lo que, Declara Procedente mediante Ordenanza Regional el “Reglamento de Aplicación de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE del Departamento de Ucayali”; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 021-2018-GRU-CR., de fecha 05 de diciembre de 2018, que aprueba el “Reglamento de Aplicación de la Zoni fi cación Ecológica y Económica –ZEE de la Región Ucayali”. Artículo Segundo.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Aplicación de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE del Departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, implemente lo dispuesto en el presente Reglamento, que será fi nanciado con cargo al presupuesto Institucional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 20 días del mes de noviembre del 2020 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1923812-1Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el Artículo 67º determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el Artículo 192º precisa que promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Locales de desarrollo; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM., establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y sus recursos naturales; Que, el Artículo 16º del mencionado Reglamento Interno, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado en el ámbito Regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el Artículo 17º del mismo dispositivo legal, establecen sus funciones;