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81 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el inciso h) del artículo 6º de la Ley Nº28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Plani fi cación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que, la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un determinado territorio, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que, la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; y en el Artículo 11º señala, que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, dentro de sus respectivas jurisdicciones; y, en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que, cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza Regional formulado por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; del mismo modo el artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; y en el Artículo 24º señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi fi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, la identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, según los lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se plantea promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, y la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población; Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, establece que en la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, tiene como objetivos complementar los resultados de la ZEE con información detallada de las condiciones físicas y biológicas de un territorio priorizado y su interacción con procesos de desarrollo asociados a aspectos sociales, económicos, culturales, ambientales, entre otros; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 087-2004 PCM, en su Artículo 25º establece: Las Instituciones y Personas que conduzcan los procesos de Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, podrán acceder a la información cartográ fi ca requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – IDEP; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2017-GRU- CR, se aprueba la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali, a nivel Mesozoni fi cación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2016-GRU-CR, se dispone la modi fi cación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zoni fi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE, acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y que permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 033-2020-GRU- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de julio de 2020, emitido por el Director Sistema Administrativo II_ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que, el Consejo Regional, debe aprobar mediante Ordenanza Regional, el nuevo Reglamento para la Aplicación de la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE del Departamento de Ucayali, derogándose la Ordenanza Regional Nº 021-2018-GRU-CR; Que, mediante Opinión Legal Nº 015-2020-GRU-CR/ AL-TCV, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez, Opina: Declarar Procedente la Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento de Aplicación de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE del Departamento de Ucayali”. Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-GRU- CR-CRNyGMA, de fecha 02 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, concluye que, el “Reglamento de Aplicación