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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano siempre que las obras cuya disponibilidad se facilita estén expresadas en forma de texto, notación o ilustración, o en forma de audiolibros; que estas hayan sido convertidas a formatos accesibles; se haya accedido a dichas obras en forma legal; y que la comunicación pública electrónica o la puesta a disposición no persigan fi nes lucrativos directos ni indirectos. g) La representación o ejecución pública de las obras del ingenio publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, para facilitar el acceso a dichas obras por los bene fi ciarios; siempre que las obras cuyo acceso se facilita estén expresadas en forma de texto, notación o ilustración, o en forma de audiolibros; se haya accedido a estas en forma legal; que el acto de representación o ejecución pública no persiga fi nes lucrativos, directos ni indirectos y que el público esté compuesto exclusivamente por los bene fi ciarios, personal a cargo de su cuidado o atención y personal perteneciente a entidades a cargo de su cuidado o atención”. “Artículo 43. Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: […] h) La distribución de las obras señaladas en el inciso anterior contenidas en ejemplares de formato accesible, por parte de una entidad autorizada, en favor exclusivo de los bene fi ciarios o una persona que actúe en nombre del bene fi ciario, siempre que se haya accedido a dichas obras o a los ejemplares de las mismas de manera legal y que tal actividad no persiga fi nes lucrativos, directos ni indirectos. El goce de esta limitación no requiere del pago de remuneración alguna”. “Artículo 196-B. No están comprendidos en los alcances del artículo 196-A los siguientes actos de elusión: […] VII) Los realizados por bene fi ciarios, personas que actúan en nombre de ellos, o una entidad autorizada, con la fi nalidad de hacer uso de las excepciones establecidas en el artículo 41 literales f) y g), artículo 43 literales g) y h), artículo 43-A y artículo 43-B”. Artículo 3. Modi fi cación del literal g) del artículo 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor Se modi fi ca el literal g) del artículo 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, con el siguiente texto: “Artículo 43. Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: […] g) La reproducción de las obras del ingenio publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio; por parte de una entidad autorizada, un bene fi ciario o una persona que actúe en nombre del bene fi ciario, con la fi nalidad de facilitar la disponibilidad de ejemplares en formato accesible de dichas obras en favor exclusivo de los bene fi ciarios; siempre que las obras a ser reproducidas estén expresadas en forma de texto, notación o ilustración, o en forma de audiolibros; se haya accedido a dichas obras en forma legal; y que la reproducción no persiga fi nes lucrativos, directos ni indirectos. La presente limitación se extiende a cualquier medida intermedia para lograr la reproducción, así como a la realización de los cambios necesarios para lograr que los bene fi ciarios puedan acceder a las obras señaladas en este inciso, incluyendo los medios necesarios para consultar la información contenida en el ejemplar en formato accesible. El goce de esta limitación no requiere del pago de remuneración alguna”. Artículo 4. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1924302-1 Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 089-2020-2021-OM/CR Lima, 26 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que el Congreso de la República es un Poder del Estado con autonomía normativa, económica, administrativa y política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política y en el artículo 3° del Reglamento del Congreso, que tiene fuerza de ley. Que mediante Resolución N° 058-2007-2008-OM/CR de fecha 4 de enero de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, modi fi cándose el mismo a través de la Resolución N° 087-2008-2009-OM/CR de fecha 2 de marzo de 2009, conforme al requerimiento efectuado por la Dirección General Parlamentaria. Que mediante Resolución N° 089-2009-2010-OM/CR de fecha 4 de febrero de 2010, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, en razón de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que mediante Resolución N° 088-2013-2014-OM/CR de fecha 26 de febrero de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República. Que mediante Informe N° 0031-2021-OPP-OM/CR, de fecha 11 de enero de 2021, la O fi cina de Procesos y Estándares remitió a la O fi cialía Mayor del Congreso, el proyecto fi nal de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual cuenta