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13 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / DEL OBJETO DEL CONTRATO.-Por el presente CONTRATO, LAS PARTES establecen los términos y condiciones para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas de la maca ( Lepidium meyenii W.) y del yacón ( Smallanthus sonchifolius ), de origen peruano, de los cuales declara estar conforme. DE LA SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOSGENÉTICOS.-LA SOLICITANTE declara expresamente reconocer al Estado peruano como titular de los recursos genéticos objeto del presente CONTRATO. Asimismo, reconoce el origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados de la maca ( Lepidium meyenii W.) y del yacón ( Smallanthus sonchifolius ), objeto del presente CONTRATO. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AAE.-5.1 Atribuciones de LA AAE: 5.1.1 Suspender, resolver, rescindir, modi ficar, negociar el presente CONTRATO o disponer su cancelación ante el incumplimiento de los términos o condiciones acordadas; así como de la normatividad vigente aplicable.(…)5.2 Obligaciones de LA AAE:5.2.1 Autorizar el acceso a los recursos genéticos y sus derivadoscontenidos en las especies cultivadas de la maca ( Lepidium meyenii W.) y del yacón ( Smallanthus sonchifolius ), durante el plazo de vigencia del presente CONTRATO.(…) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOLICITANTE.-6.1 Derechos de LA SOLICITANTE: 6.1.1 Acceder a los recursos genéticos y sus derivados de la maca ( Lepidium Meyenii W.) y del yacón (Smallanthus sonchifolius ), para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación descrito en la Cláusula Primera del presente CONTRATO, dentro de los términos y vigencia del mismo, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0082-2019-INIA(…) 6.2 Obligaciones de LA SOLICITANTE: 6.2.1 No reclamar derechos de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, objeto del presente CONTRATO.6.2.2 No transferir los recursos genéticos y sus derivados accedidos a terceros, sin la autorización de LA AAE.6.2.3. No utilizar los recursos genéticos y sus derivados accedidos para fines distintos a los señalados en la Resolución Jefatural N° 0082-2019-INIA y en el presente CONTRATO.(…) DEL PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLÓGICO.-El proveedor del recurso biológico es la persona natural o jurídica que provee al solicitante el recurso biológico que contiene el recurso genético o sus derivados a acceder. Siendo así, LA SOLICITANTE ha establecido como su PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLÓGICO de la maca y del yacón, objeto del presente CONTRATO, a comercializadores de la maca de los mercados locales de los distritos Carhuamayo y Junín, departamento Junín, y comercializadores del yacón de los distritos de Cañete - Lima y Oxapampa - Pasco del Perú; DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO (INA).-LAS PARTES designan como INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO (INA) a la O ficina de Regulación y Valoración Ética de la Investigación (ORVEI) de la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, una o ficina especializada con funciones independientes y diferentes de la o ficina a cargo del proyecto de investigación relacionado al acceso de los recursos genéticos, objeto del presente CONTRATO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.-El presente CONTRATO tendrá un plazo máximo de vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción. El plazo comprende para la realización del proyecto de investigación relacionado a las actividades de acceso de los recursos genéticos y sus derivados de la maca y del yacón y el cumplimiento de los bene ficios monetarios y no monetarios establecidos.DEL MARCO LEGAL DEL CONTRATO.-Los extremos no estipulados en este Contrato se regirán por lo establecido en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM y elevado a rango de Decreto Supremo así como rati ficado mediante el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina – CAN y el Protocolo de Nagoya; aplicándose en forma supletoria, lasdisposiciones pertinentes del Código Civil peruano y demás normas de derecho común concordantes. La Molina, 22 de enero de 2021 1924208-1 Autorizan a la Universidad Peruana Cayetano Heredia el acceso a recursos genéticos de la especie cultivada “maca” para realizar investigación científica en el marco del proyecto “Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2021-INIA-DGIA Lima, 25 de enero de 2021VISTOS:La Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA de fecha 21 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Informe N° 002-2020-SAPS de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; el Informe N° 0259-2020-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 14 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 114-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; la Carta N° 067-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 28 de diciembre de 2020; el correo electrónico de 20 de enero de 2021 de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina, se aprobó el “Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos”, que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; y, a través del artículo 1 se establece que, la Autoridad Nacional Competente es la entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fi scalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, que tiene por objeto desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la CAN y regular el acceso a los recursos genéticos en el Perú; Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 30217 y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 029- 2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014; establece que su objetivo es la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos