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10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano alimentos, salud, medicinas, servicios fi nancieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 202-2020-PCM, N° 206-2020-PCM y, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, dispone que “En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes. (…)”; Que, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, y de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, a consecuencia del brote de la COVID-19, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0094-2020-MINAGRI, N° 0108-2020-MINAGRI, y N° 0152-2020-MINAGRI, dictó disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el período de emergencia, a fi n de contener la propagación del COVID-19; incluyó diversas actividades de fl oricultura como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria; y, aprobó los Protocolos Sanitarios ante el COVID-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego, respectivamente; Que, en atención a la necesidad de mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, así como a las medidas de priorización de la protección de la vida y la salud, que incluye la posibilidad de realización de algunas actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de Alerta, previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, es necesario determinar que las diversas actividades del Sector Agrario y de Riego, contempladas en los alcances de las Resoluciones Ministeriales N° 0094-2020-MINAGRI, N° 0108-2020-MINAGRI, y N° 0152-2020-MINAGRI, relacionadas con el abastecimiento de alimentos en toda su cadena, y demás actividades que en dichas Resoluciones Ministeriales se mencionan, mantienen vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, a consecuencia de la COVID-19, y se encuentran exentas de las restricciones de libre tránsito, al tratarse de actividades de vital importancia al garantizar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, entre otras actividades, debiendo cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y demás disposiciones complementarias, dictadas y por dictarse, en armonía con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; Que, mediante Ley N° 31075, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que en el artículo 2 establece que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y en el numeral 4.2 del artículo 4 se señala las instancias y entidades que comprende el Sector Agrario y de Riego; Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinación de actividades del Sector Agrario y de Riego, que mantienen vigencia en el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, a consecuencia de la COVID-19 Determinar que las actividades del Sector Agrario y de Riego, delimitadas en las Resoluciones Ministeriales N° 0094-2020-MINAGRI, N° 0108-2020-MINAGRI, y N° 0152-2020-MINAGRI, relacionadas con el abastecimiento de alimentos en toda su cadena, entre otras, mantienen vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a consecuencia de la COVID-19, y se encuentran exentas de las restricciones de libre tránsito, al tratarse de actividades de vital importancia al garantizar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, y demás actividades que en dichas Resoluciones Ministeriales se mencionan, debiendo cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y demás disposiciones complementarias, dictadas y por dictarse. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Interior, para los fi nes que correspondan a su ámbito de competencia. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1924297-1 Autorizan a la Universidad Peruana Cayetano Heredia el acceso a recursos genéticos de las especies cultivadas “maca” y yacón para realizar investigación científica en el marco del proyecto “Elaboración de sachets de una combinación de extractos de Maca y Yacón: evaluación química y biológica” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2021-INIA-DGIA Lima, 22 de enero de 2021VISTOS: La Resolución Jefatural N° 082-2019-INIA de fecha 09 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Informe N° 003-2020-SAPS de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; el Informe N° 0257-2020-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de fecha 14 de diciembre de 2020, de la O ficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 115-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; la Carta N° 068-2020-MIDAGRI-INIA- DGIA/SDRIA de fecha 29 de diciembre de 2020; el correo