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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano DEL PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLÓGICO.-El proveedor del recurso biológico es la persona natural o jurídica que provee al solicitante el recurso biológico que contiene el recurso genético o sus derivados a acceder. Siendo así, LA SOLICITANTE ha establecido como su PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLÓGICO de la maca, objeto del presente CONTRATO, a comercializadores de los mercados locales de los distritos Carhuamayo y Junín, departamento Junín, Perú; por lo que al existir una transacción comercial para la entrega de los referidos recursos biológicos,(…) DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO (INA).-LAS PARTES designan como INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO (INA) a la O fi cina de Regulación y Valoración Ética de la Investigación (ORVEI) de la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, una ofi cina especializada con funciones independientes y diferentes de la o fi cina a cargo del proyecto de investigación relacionado al acceso de los recursos genéticos, objeto del presente CONTRATO. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.-El presente CONTRATO tendrá un plazo máximo de vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción. El plazo comprende para la realización del proyecto de investigación relacionado a las actividades de acceso de los recursos genéticos y sus derivados de la maca y el cumplimiento de los bene fi cios monetarios y no monetarios establecidos. DEL MARCO LEGAL DEL CONTRATO.-Los extremos no estipulados en este Contrato se regirán por lo establecido en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM y elevado a rango de Decreto Supremo así como ratifi cado mediante el Decreto Supremo N° 003- 2009- MINAM, la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina – CAN y el Protocolo de Nagoya; aplicándose en forma supletoria, las disposiciones pertinentes del Código Civil peruano y demás normas de derecho común concordantes. La Molina, 22 de enero de 2021 1924208-2 Designan profesionales en diversos cargos de confianza del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0014-2021-INIA Lima, 29 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, a partir del 01 de febrero de 2021, se encontrarán vacantes los siguientes cargos de con fi anza: i) Director de la Estación Experimental Agraria Chincha, ii) Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua, iii) Director de la Estación Experimental Agraria Tacna, iv) Director de la Estación Experimental Agraria Los Cedros, y v) Director de la Estación Experimental Agraria San Bernardo; siendo necesario designar a las personas que se desempeñarán en dichos cargos; Con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018- MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 01 de febrero de 2021, a los siguientes profesionales: Pedro Hugo Injante Silva Director de la Estación Experimental Agraria Chincha Ricardo Lucio Catacora Del Carpio Director de la Estación Experimental Agraria Moquegua David Pavel Casanova Núñez MelgarDirector de la Estación Experimental Agraria Tacna Boris Guillermo Martínez Zapata Director de la Estación Experimental Agraria Los Cedros Shefferson Gilbert Wilson F eijoo NarvastaDirector de la Estación Experimental Agraria San Bernardo Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1924085-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada al financiamiento de contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000008-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 29 de enero del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000448-2020-CG/GAD del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República; la Nota CCP N° D000027-2021-MIDAGRI-SERFOR-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000005-2021-MIDAGRI-SERFOR-OC y el Informe N° D000004-2021-MIDAGRI-SERFOR-OC de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° D000026-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal N° D000025-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que en el caso del Gobierno Nacional las transferencias