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7 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / con las visaciones pertinentes de las unidades orgánicas del servicio parlamentario. Que el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el procedimiento que deben seguir las entidades del Estado para la aprobación y difusión de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Estando a las prerrogativas otorgadas mediante la Resolución N° 017-2007-2008-P/CR, que delega en el Ofi cial Mayor facultades para aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República y sus modi fi caciones. SE RESUELVE:Artículo Primero. APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, el cual consta de seis (6) procedimientos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo. DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y archívese.YON JAVIER PÉREZ PAREDES Ofi cial Mayor * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1923764-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2021-DM/MC San Borja, 29 de enero del 2021VISTOS; el Memorando N° 001098-2020-DGM/ MC de la Dirección General de Museos; el Memorando N° 000056-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000084-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC se aprueba el “Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021”, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, a través del Memorando N° 000056-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000014-2021-OOM/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, propuestas por las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Piura y de Ica, así como por la Dirección General de Museos, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las nuevas tarifas antes mencionadas; Con las visaciones de la Dirección General de Museos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2022, según se detalla a continuación: Ingreso a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos a cargo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura Dirección Desconcentrada de Cultura de PiuraMonumento Arqueológico y Museo de Sitio Narihualá CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA Año 2021Año 2022 1.45a) Tarifa General b) Tarifa Estudiantes de educación superior universi- taria y/o técnica c) Tarifa Menores de edadd) Tarifa especial El 50% de descuento según Ley se aplica a per-sonas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii) y a profesores (iii); en los tres casos sobre el valor de la tarifa gen-eral; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (iv), sobre el valor de las tarifas de la categoría a), b) y c).4.00 2.00 1.005.00 2.00 1.00