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12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Que, por medio del Informe N° 115-2020-MIDAGRI- INIA-DGIA/SDRIA de 23 de diciembre de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, solicita a la DGIA proceder con la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA, remitir a la UPCH para la suscripción respectiva y emitir la presente Resolución en unidad de acto, a fin de perfeccionar el acceso; Que, con Carta N° 068-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDRIA de 29 de diciembre de 2020, el INIA solicitó a la UPCH, la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA, el cual fue devuelto debidamente firmado en señal de conformidad, por correo electrónico de 20 de enero de 2021; Que, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Titulo X del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, los sujetos infractores de la legislación de acceso a recursos genéticos serán pasibles de una o más sanciones administrativas, las cuales en caso de incurrir, serán impuestas por el INIA en su condición de Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a recursos genéticos; Estando en las funciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi ficado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, la Resolución Jefatural N° 0002-2021-INIA; el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene ficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Decisión 391 de la CAN, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Ministerial N° 087-2008-MINAM y elevado a rango de Decreto Supremo, así como rati ficado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM; y, con los vistos de la Directora de la O ficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas “maca” (Lepidium meyenii Walpers) y yacón (Smalllanthus sonchifolius) para realizar la investigación cientí fica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado “Elaboración de sachets de una combinación de extractos de Maca y Yacón: evaluación química y biológica”, por el periodo de un (1) año, según los términos y condiciones del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI- INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo, de fecha 29 de diciembre de 2020, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución que perfecciona dicho acceso, y a la normativa vigente que regula sobre la materia. Artículo 2º.- ENCARGAR al Director de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria del INIA, la inscripción de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se hubiera conferido con fidencialidad, en el Registro Público de Acceso a Recursos Genéticos; así como la supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de los referidos documentos. Artículo 3º.- INFORMAR al Ministerio del Ambiente en su condición de ente rector, de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo, en las partes en las que no se hubiera conferido con fidencialidad, dentro de los quince (15) días siguientes de la emisión y publicación de la presente Resolución, para las gestiones pertinentes del ámbito de su competencia. Artículo 4º.- INFORMAR a la UPCH, que el incumplimiento de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA; así como las normas y disposiciones sobre la legislación de acceso a recursos genéticos, constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Titulo X del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 5º.- NOTIFICAR a la UPCH, a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria del INIA, la presente Resolución Directoral y el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo; y a la Institución Nacional de Apoyo – INA en las partes en las que no se hubiera conferido con fidencialidad. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se hubiera conferido confidencialidad, en el Diario O ficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación AgrariaInstituto Nacional de Innovación Agraria EXTRACTO DE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, de la Comunidad Andina, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020- MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se ha conferido con fidencialidad, de fecha 29 de diciembre de 2020, suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA en su condición de Autoridad de Administración y Ejecución (AAE) de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y, la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA en su condición de Solicitante; el mismo que consta de veinte (20) cláusulas, respectivamente: ANTECEDENTES.- Mediante Resolución Jefatural N° 0082-2019-INIA del 09 de mayo de 2019, se aprueba la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas de la maca y del yacón a favor de LA SOLICITANTE, para realizar investigación cientí fica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado “Elaboración de sachets de una combinación de extractos de Maca y Yacón: evaluación química y biológica”.(…) DE LAS PARTES.- LA AAE es un organismo técnico especializado del Ministerio de Desarrollo Agraria y Riego, y ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) del Perú, con funciones para autorizar el acceso a los recursos genéticos contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles asociados y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentran en el territorio nacional. LA SOLICITANTE es una persona jurídica privada sin fines de lucro dedicada a la enseñanza, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de las ciencias de la vida y la salud. Como parte de sus actividades de extensionismo busca generar impacto positivo en la sociedad y medio ambiente; de ahí que, en el marco del proyecto de investigación descrito en la Cláusula Primera del presente CONTRATO, tiene la intención de acceder a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas de la maca (Lepidium meyenii W.) y del yacón ( Smallanthus sonchifolius ), de origen peruano, de conformidad con la legislación nacional e internacional y de los procedimientos aplicables en el Perú al acceso de los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los bene ficios que se deriven de su utilización.