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11 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / electrónico de 20 de enero de 2021 de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina, se aprobó el “Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos”, que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; y, a través del artículo 1 establece que, la Autoridad Nacional Competente es la entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, que tiene por objeto desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la CAN; y regular el acceso a los recursos genéticos en el Perú; Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene ficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 30217 y rati ficado mediante Decreto Supremo N° 029- 2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014; establece que su objetivo es la participación justa y equitativa en los bene ficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, el literal b) del artículo 15 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; y el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento, prescribe que la Autoridad, suscribe y autoriza los contratos para el acceso y expide las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector (Ministerio del Ambiente); Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi ficado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de competencia del INIA; y el artículo 50 del citado instrumento de gestión, señala que la DGIA, a través de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, ejerce las funciones de autoridad administrativa y de registros en materia de Acceso a Recursos Genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante las Resoluciones Jefatural N° 0137- 2020-INIA de 19 de noviembre de 2020 y N° 0002-2021-INIA del 05 de enero de 2021, la Jefatura del INIA delega al Director General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, en materia de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, las facultades para celebrar Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Acuerdos de Transferencia de Material Genético y emitir la Resolución que corresponda; Que, en ese marco, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 391 de la Comunidad Andina, sobre el procedimiento de acceso, el INIA es responsable de la admisión, publicación, evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, negociación y suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso, registro declarativo de los actos vinculados con el acceso y la veri ficación del cumplimiento de las condiciones de acceso de los recursos genéticos de las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, con Carta S/N del 16 de setiembre de 2010, la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, UPCH), solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la maca y de yacón, con la finalidad de realizar investigación cientí fica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado “Elaboración de sachets de una combinación de extractos de Maca y Yacón: evaluación química y biológica”; Que, con Resolución Jefatural N° 082-2020-INIA de 09 de mayo de 2019, el INIA aprobó la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas de “maca” (Lepidium meyenii Walpers) y de “yacón” (Smalllanthus sonchifolius) presentada por la UPCH, para realizar investigación cientí fica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado “Elaboración de sachets de una combinación de extractos de Maca y Yacón: evaluación química y biológica”, por el periodo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos; y dispuso la negociación, suscripción y la publicación del referido contrato de acceso a celebrarse que se derive de la aprobación de la solicitud; Que, mediante Carta N° 033-2019-MINAGRI-INIA- DGIA/SDRIA de 17 de mayo de 2019, el INIA noti ficó a la UPCH, la Resolución Jefatural N° 0082-2019-INIA, y convocó a la negociación de distribución de bene ficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la maca y de yacón; convocatoria que fue reiterada con Carta N° 058-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 11 de julio de 2019; Que, en Acta de reunión de negociación de distribución de bene ficios derivados del acceso de los recursos genéticos de la maca y de yacón de fecha 02 de agosto de 2019, suscrita por el INIA y la UPCH, se dejó constancia de la negociación y los acuerdos arribados sobre la participación de bene ficios monetarios y no monetarios por la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la maca y de yacón, realizada por medio de condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya; Que, mediante Informe N° 003-2020-SAPS de 19 de noviembre de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la DGIA considera viable la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus derivados de la maca y del yacón, presentada por la UPCH, para realizar investigación cientí fica aplicada con fines comerciales, en el marco del proyecto “Elaboración de sachets de una combinación de extractos de Maca y Yacón: evaluación química y biológica”; Que, la SDRIA por medio del Informe que antecede, evaluó las peticiones de con fidencialidad de la UPCH, formuladas desde el 16 de mayo de 2017 al 26 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Decisión 391 de la CAN, y concluyó que el INIA está facultado atender las mismas de acuerdo a lo previsto en la “Cláusula Novena: De los bene ficios derivados del acceso a favor del Estado peruano” y en la “Cláusula Décima Primera: Con fidencialidad” del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA; Que, mediante Informe N° 0257-2020-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de 14 de diciembre de 2020, la O ficina de Asesoría Jurídica concluyó que el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 002-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA se encuentra conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 082-2019-INIA y a la normatividad vigente sobre la materia, y que las obligaciones que asume el INIA a través del citado Contrato de Acceso resultan ser licitas, física y jurídicamente posibles; y recomendó la suscripción del referido Contrato de Acceso derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus derivados de la maca y de yacón, presentada por la UPCH;