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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la fi nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, el literal b) del artículo 15 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; y el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento, prescribe que la Autoridad, suscribe y autoriza los contratos para el acceso y expide las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector (Ministerio del Ambiente); Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de competencia del INIA; y el artículo 50 del citado instrumento de gestión, señala que la DGIA, a través de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, ejerce las funciones de autoridad administrativa y de registros en materia de Acceso a Recursos Genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante las Resoluciones Jefatural N° 0137- 2020-INIA de 19 de noviembre de 2020 y N° 0002-2021-INIA del 05 de enero de 2021, la Jefatura del INIA delega al Director General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, en materia de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, las facultades para celebrar Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Acuerdos de Transferencia de Material Genético y emitir la Resolución que corresponda; Que, en ese marco, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 391 de la Comunidad Andina, sobre el procedimiento de acceso, el INIA es responsable de la admisión, publicación, evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, negociación y suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso, registro declarativo de los actos vinculados con el acceso y la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso de los recursos genéticos de las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, con Carta S/N del 16 de setiembre de 2010, la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, UPCH), solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la maca, con la fi nalidad de realizar investigación cientí fi ca aplicada con fi nes comerciales en el marco del proyecto denominado “Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca”; Que, con Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA de fecha 21 de marzo de 2019, el INIA aprobó la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada “maca” (Lepidium meyenii Walpers) presentada por la UPCH, para realizar investigación cientí fi ca aplicada con fi nes comerciales en el marco del proyecto denominado “Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca”, por el periodo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos; y dispuso la negociación, suscripción y la publicación del referido contrato de acceso a celebrarse derivado de la aprobación de la solicitud; Que, mediante Carta N° 028-2019-MINAGRI-INIA- DGIA/SDRIA de 29 de abril de 2019, el INIA noti fi có a la UPCH, la Resolución Jefatural N° 0055-2019-INIA, y convocó a la negociación de distribución de bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la maca; convocatoria que fue reiterada con Carta N° 037-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 11 de julio de 2019; Que, en Acta de reunión de negociación de distribución de bene fi cios derivados del acceso de los recursos genéticos de la maca de fecha 02 de agosto de 2019, suscrita por el INIA y la UPCH, se dejó constancia de la negociación y los acuerdos arribados sobre la participación de bene fi cios monetarios y no monetarios por la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la maca, realizada por medio de condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya; Que, mediante Informe N° 002-2020-SAPS de 19 de noviembre de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la DGIA considera viable la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI- INIA/DGIA derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus derivados de la maca, presentada por la UPCH, para realizar investigación cientí fi ca aplicada con fi nes comerciales, en el marco del proyecto “Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca”; Que, la SDRIA por medio del Informe que antecede, evaluó las peticiones de con fi dencialidad de la UPCH, formuladas desde el 16 de mayo de 2017 al 26 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Decisión 391 de la CAN, y concluyó que el INIA está facultado para atender las mismas de acuerdo a lo previsto en la “Cláusula Novena: De los bene fi cios derivados del acceso a favor del Estado peruano” y en la “Cláusula Décima Primera: Con fi dencialidad” del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020- MIDAGRI-INIA/DGIA; Que, mediante Informe N° 0259-2020-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de 14 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA se encuentra conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA y a la normatividad vigente sobre la materia, y que las obligaciones que asume el INIA a través del citado Contrato de Acceso resultan ser licitas, física y jurídicamente posibles; por ello recomendó la suscripción del referido Contrato de Acceso derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus derivados de la maca, presentada por la UPCH; Que, por medio del Informe N° 114-2020-MIDAGRI- INIA-DGIA/SDRIA de 22 de diciembre de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, solicita a la DGIA proceder con la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA, remitir a la UPCH para la suscripción respectiva y emitir la presente Resolución en unidad de acto, a fi n de perfeccionar el acceso; Que, con Carta N° 067-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDRIA de 28 de diciembre de 2020, el INIA solicitó a la UPCH, la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA, el cual fue devuelto debidamente fi rmado en señal de conformidad, por correo electrónico de 20 de enero de 2021; Que, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Titulo X del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, los sujetos infractores de la legislación de acceso a recursos genéticos serán pasibles de una o más sanciones administrativas, las cuales en caso de incurrir, serán impuestas por el INIA en su condición de Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a recursos genéticos; Estando en las funciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014- MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, la Resolución Jefatural N° 0002-2021-INIA; el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Decisión 391 de la CAN, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Ministerial N° 087-2008-MINAM y elevado a rango de Decreto Supremo, así como rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 003- 2009- MINAM; y, con los vistos de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, el acceso a los recursos