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9 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Jorge Antonio HUANQUI VALCÁRCEL, del 1 de febrero al 10 de diciembre del 2021, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, así como, autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el 11 de diciembre del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (Brasil) - Lima US$. 1,400.00 US$. 1,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,272.09 x 10 meses (febrero - noviembre 2021) US$. 62,720.90US$. 6,272.09 / 31 x 10 días (diciembre 2021) US$. 2,023.25 Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,272.09 x 2 compensaciones US$. 12,544.18 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 78,688.33 Artículo 3 .- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4 .- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5 .- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.Artículo 6 .- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7 .- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 8 .- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9 .- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1924212-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Determinan actividades del Sector Agrario y de Riego, que mantienen vigencia en el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, a consecuencia de la COVID-19, y se encuentran exentas de las restricciones de libre tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0021-2021-MIDAGRI Lima, 29 de enero de 2021VISTO:El O fi cio N° 046-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA- DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre determinación de actividades del Sector Agrario y de Riego, que mantienen vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, a consecuencia de la COVID-19; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, y N° 031-2020-SA, a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, y N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, y entre otras medidas, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de