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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / genéticos y sus derivados de la especie cultivada “maca” (Lepidium meyenii Walpers) para realizar la investigación cientí fi ca aplicada con fi nes comerciales en el marco del proyecto denominado “Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca”, por el periodo de un (1) año, según los términos y condiciones del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo, de fecha 28 de diciembre de 2020, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución que perfecciona dicho acceso, y a la normativa vigente que regula sobre la materia. Artículo 2º.- ENCARGAR al Director de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria del INIA, la inscripción de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se hubiera conferido con fi dencialidad, en el Registro Público de Acceso a Recursos Genéticos; así como la supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de los referidos documentos. Artículo 3º.- INFORMAR al Ministerio del Ambiente en su condición de ente rector, de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo, en las partes en las que no se hubiera conferido con fi dencialidad, dentro de los quince (15) días siguientes de la emisión y publicación de la presente Resolución, para las gestiones pertinentes del ámbito de su competencia. Artículo 4º.- INFORMAR a la UPCH, que el incumplimiento de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001- 2020-MIDAGRI-INIA/DGIA; así como las normas y disposiciones sobre la legislación de acceso a recursos genéticos, constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Titulo X del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 5º.- NOTIFICAR a la UPCH, a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria del INIA, la presente Resolución Directoral y el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo; y a la Institución Nacional de Apoyo – INA en las partes en las que no se hubiera conferido con fi dencialidad. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001- 2020-MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se hubiera conferido confi dencialidad, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación AgrariaInstituto Nacional de Innovación Agraria EXTRACTO DE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, de la Comunidad Andina, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020- MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se ha conferido con fi dencialidad, de fecha 28 de diciembre de 2020, suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA en su condición de Autoridad de Administración y Ejecución (AAE) de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y, la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA en su condición de Solicitante; el mismo que consta de veinte (20) cláusulas, respectivamente:ANTECEDENTES.- Mediante Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA del 21 de marzo de 2019, se aprueba la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada de la maca a favor de LA SOLICITANTE, para realizar investigación cientí fi ca aplicada con fi nes comerciales en el marco del proyecto denominado “Esfuerzos para el desarrollo de fármacos a partir de Plantas Medicinales: Maca”.(…) DE LAS PARTES.- LA AAE es un organismo técnico especializado del Ministerio de Desarrollo Agraria y Riego, y ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) del Perú, con funciones para autorizar el acceso a los recursos genéticos contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales de los cuales el Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles asociados y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentran en el territorio nacional. LA SOLICITANTE es una persona jurídica privada sin fi nes de lucro dedicada a la enseñanza, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de las ciencias de la vida y la salud. Como parte de sus actividades de extensionismo busca generar impacto positivo en la sociedad y medio ambiente; de ahí que, en el marco del proyecto de investigación descrito en la Cláusula Primera del presente CONTRATO, tiene la intención de acceder a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada de la maca ( Lepidium meyenii W.), de origen peruano, de conformidad con la legislación nacional e internacional y de los procedimientos aplicables en el Perú al acceso de los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de su utilización. DEL OBJETO DEL CONTRATO.-Por el presente CONTRATO, LAS PARTES establecen los términos y condiciones para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada de la maca ( Lepidium meyenii W.), de origen peruano, de las cuales declara estar conforme. DE LA SOBERANÍA SOBRE LOSRECURSOS GENÉTICOS.-LA SOLICITANTE declara expresamente reconocer al Estado peruano como titular de los recursos genéticos objeto del presente CONTRATO. Asimismo, reconoce el origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados de la maca (Lepidium meyenii W.), objeto del presente CONTRATO. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AAE.-5.1 Atribuciones de LA AAE: 5.1.1 Suspender, resolver, rescindir, modi fi car, negociar el presente CONTRATO o disponer su cancelación ante el incumplimiento de los términos o condiciones acordadas; así como de la normatividad vigente aplicable.(…)5.2 Obligaciones de LA AAE:5.2.1 Autorizar el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en la especie cultivada de la “maca” ( Lepidium meyenii W.), durante el plazo de vigencia del presente CONTRATO.(…) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOLICITANTE.-6.1 Derechos de LA SOLICITANTE: 6.1.1 Acceder a los recursos genéticos y sus derivados de la “maca” ( Lepidium Meyenii W.), para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación descrito en la Cláusula Primera del presente CONTRATO, dentro de los términos y vigencia del mismo, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0055-2019-INIA.(…) 6.2 Obligaciones de LA SOLICITANTE: 6.2.1 No reclamar derechos de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, objeto del presente CONTRATO.6.2.2 No transferir los recursos genéticos y sus derivados accedidos a terceros, sin la autorización de LA AAE.6.2.3. No utilizar los recursos genéticos y sus derivados accedidos para fi nes distintos a los señalados en la Resolución Jefatural N° 0055-2019-INIA y en el presente CONTRATO.(…)