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89 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”; Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta fi nal del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Que, el Artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza; Que, mediante Expediente Nº 011832-2017, de fecha 17 de noviembre del 2017, la Empresa Grama Verde Inversiones S.A.C., debidamente representado por el S r. O tto Alberto Awe Langschwager, con DNI Nº 08884167, (en adelante el administrado), solicita el inicio al trámite de Planeamiento Integral ubicado en el Distrito de Cerro Azul, adjuntando los siguientes requisitos: P lanos, Título de propiedad, copia de documento nacional de identidad, proyecto en digital y memoria descriptiva. Que, mediante Carta Nº 554-2017-KVFP-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia de obras Privadas, noti fi ca al administrado las observaciones halladas al expediente, el mismo que fueron los siguientes: 1. El certi fi cado de vigencia debe tener una antigüedad no mayor de 30 días calendarios antes de la presentación a la municipalidad, 2. La copia literal de dominio debe tener una antigüedad no mayor a 30 días calendarios antes de la presentación a la municipalidad 3. En la memoria descriptiva se están sustentando las normas como el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, las cuales se encuentran derogadas. 4. Dentro de los documentos presentados se encuentra la resolución Jefatural Nº 083-2017-JDPUOPC/MDCA, el cual aprueba la acumulación de parcelas 01177, 00077, 017178 y 024505. 5. En los planos perimétricos según las partidas registrales no se visualiza el predio de código 017178, 024505, asimismo deben representarse cada uno de los planos según datos técnicos de las copias literales adjunta. 6. Los planos deben ser legibles y a escala adecuada.7. No se ha presentado los planos perimétricos y topográ fi cos. 8. En la lámina A-02 propuesta vial no se han gra fi cado las secciones viales. Que, mediante Carta Nº 001-2018-GVIS, de fecha 05 de enero de 2018, el administrado presenta el levantamiento de las observaciones integral R-1, adjuntando los documentos que fueron observados, el mismo que fue sometidos a evaluación por la Sub Gerencia de Obras Privadas, en el cual señala mediante Informe Nº 023-2018-KVFP-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 16 de enero, con recepción el 25 de enero de 2018, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modi fi cación del Plan Urbano a través del procedimiento integral, por lo que solicita lo siguiente: 1. Que, se autorice el inicio de difusión de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral del Distrito de Cerro Azul, en la Municipalidad Provincial de Cañete. 2. Que, se comunique a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita 01 copia del Expediente Administrativo de Modi fi cación del Plan Urbano del Distrito de Cerro Azul, a través de la aprobación de planeamiento Integral que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el Plan Urbano del Distrito, con la fi nalidad que se inicie el procedimiento administrativo solicitado por el administrado. 3. Que, se solicite a la Gerencia de Secretaría General la difusión en el periódico mural de la propuesta de aprobación del planeamiento integral solicitado por el administrado en el Distrito de Cerro Azul, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete. 4. Que, se solicite a la O fi cina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación de la propuesta de aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Cerro Azul, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que, mediante Informe Legal Nº 017-2018-VALA- GODUR-MPC, de fecha 21 de febrero de 2018, remitido por la Asesoría Jurídica de la GODUR, donde señala en sus conclusiones que considera y recomienda la FACTIBILIDAD del inicio del procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral de los predios inscritos en la Partida Electrónica Nº P03077515 (Ubicado en la parcela 21A Código catastral 8_3408555_00160); P03077507 (ubicado en el sector casa Blanca parcela 6 A Código Catastral 8_34408555_00077; P03077584 (ubicado Parcela 34 A Código Catastral 8_3408560_00099); P03137396 (Parcela 31 A1, Código Catastral 8_3408560_017178); Nº P030777514 (ubicado en la parcela 19 A, Código Catastral 8_3408555_017177); en su conjunto del Proyecto “Casa Blanca Valle Cañete”, jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, formulado por el administrado, en su calidad de representante legal de la Empresa Grama Verde Inversiones S.A.C., inscrito en la partida Electrónica de Personas Jurídicas, libro de Sociedades Anónimas Nº 13204096; asimismo recomienda para el desarrollo del proceso en consulta se precise si el predio rustico se encuentra contenido o no en el PDU, UE o localizados en centro poblados que carezca de PDU y/o zonifi cación en el marco de los señalado en el artículo 59, 60 y 61 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 0157-2018-SGII-MPC, de fecha 04 de abril de 2018, con recepción el 06 de abril de