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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano Tacna por personas naturales o personas jurídicas que hayan ocupado ilegalmente predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna serán denegadas de plano, sin mediar trámite administrativo alguno. Se exceptúan de dicha denegatoria de plano las peticiones efectuadas por personas naturales o jurídicas que acrediten con prueba documental, conforme a la normatividad sobre bienes estatales, estar ocupando los predios solicitados hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, lo cual deberá ser veri fi cado bajo responsabilidad funcional por la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles - OEABI dentro del respectivo procedimiento administrativo que genere su petición. En caso de que las peticiones sean efectuadas por ocupantes ilegales de predios de otras entidades públicas dentro de la jurisdicción de la Región de Tacna, estas serán denegadas previo informe de la entidad afectada y/o veri fi cación de Registro de Ocupantes Ilegales de la Región de Tacna”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes inmuebles y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de diciembre de 2020 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 1924536-1 Declaran de Interés Regional el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16 prescribe: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”; asimismo, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”, en tanto que en el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación (…), conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, en tanto que el artículo 47 sobre funciones especí fi cas de educación establece: “(…) p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certi fi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia”. Que, la Ley 28044, Ley General de Educación, en su artículo 14 establece: El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país. El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”. Que, la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, en su artículo 2 establece: “El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a defi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se re fi ere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo”; asimismo el artículo 14 señala: “14.1 Los órganos operadores establecen relaciones de coordinación con el Sector Educación, con los gobiernos regionales (…) en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria señala: “(…) e) Certi fi cación de Competencias.- Proceso mediante el cual la entidad certi fi cadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE”. Que, el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, defi ne como Objetivo Prioritario Nº 02: “OP2. Fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certi fi cación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente”. Que, el Convenio Nº 013-2016/GOB.REG.TACNA, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Tacna y el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, en su CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS