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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / Lince, en el marco normativo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 03 de octubre de 2020, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 19 de diciembre de 2020, se aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; Que, con Informe N° 002-2021-MDL-GDU/SDE, de fecha 04 de enero de 2021, la Subgerencia de Desarrollo Económico, luego de revisar los Decretos Supremos N° 163 y 200-2020-PCM, remite los Anexo 01, Formularios y Tablas ASME de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento, solicitando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que se continúe con el trámite correspondiente; Que, con Informe Técnico Nº 001-2021-MDL-GPP/ SPIM, de fecha 12 de enero de 2021, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en virtud a los Decretos Supremos N° 163 y 200-2020-PCM, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince con la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento; Que, con Memorándum N° 008-2020-MDL-GPP, de fecha 13 de enero de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados, a fi n de que dicha Gerencia emita opinión legal en mérito del Informe Técnico Nº 001-2021-MDL-GPP/SPIM, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente; Que, con Informe N° 023-2021-MDL-GAJ, de fecha 18 de enero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos N° 163 y 200-2020-PCM; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, y Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; contando además con los vistos buenos de la Gerencia Municipal; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Asesoría Jurídica; Secretaría General; Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; y Subgerencia de Desarrollo Económico; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en los cinco (05) procedimientos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, conforme al Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. N° Procedimientos administrativos 1Licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior) 2Licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior) 3Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior) 4Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)N° Procedimientos administrativos 5 Cese de actividades Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, notifi car a Subgerencia de Tecnologías de la Información, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y Subgerencia de Desarrollo Económico. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1924548-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Suspenden cómputo de plazos de inicio, tramitación y subsanación de procedimientos administrativos a excepción de aquellos vinculados a actividades económicas autorizadas por el gobierno central y dictan otras medidas para salvaguardar la salud de los miembros de la comunidad y brindar facilidades a los vecinos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-MPL Pueblo Libre, 30 de enero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 020-2020.SA; Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y, a partir del 7 de diciembre de 2020, por Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;