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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 62 Lima, 28 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: La Resolución de la O fi cina de Administración y Finanzas N° 012-2020/INVERMET-OAF de la O fi cina de Administración y Finanzas del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, Informe N° 337-2020-MML-GA-SSG-AAyMFV del Área de Administración y Mantenimiento de la Flota Vehicular de la Subgerencia de Servicios Generales pertenciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° 047-2020-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 157-2020-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 565-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la acotada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal la aceptación de donaciones, siendo que dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva N° 002-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 026-2020-MML/GMM de fecha 10 de febrero de 2020 y recti fi cada por la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 036-2020-MML/GMM, de fecha 03 de marzo de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones; Que, el Artículo 41 de la referida Ley, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, los cuales están referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, expresando la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Resolución de la O fi cina de Administración y Finanzas N° 012-2020/INVERMET-OAF, de fecha 17 de junio de 2020, del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, se resuelve aprobar la donación de dos (02) bienes muebles Unidades Vehiculares, dados de baja mediante Resolución de la O fi cina de Administración y Finanzas Nº 004-2019-INVERMET-OAF, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya descripción y valores se detallan en el Apéndice N° 01, señalando que el valor neto es de S/. 1.00 por cada vehículo; posteriormente, a través del Informe N° 337-2020-MML-GA-SSG-AAyMFV del Área de Administración y Mantenimiento de la Flota Vehicular de la Subgerencia de Servicios Generales, se actualiza el valor de los bienes, por un monto total de S/. 59,500.00 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Soles), por ambos vehículos; Que, a través del Informe N° 047-2020-MML-GPV de fecha 15 de agosto de 2020, la Gerencia de Participación Vecinal concluye que, por razones de necesidad operacional, la citada Gerencia necesita incrementar su fl ota vehicular, por lo que la donación de dos (2) vehículos por parte del INVERMET ayudan a ese propósito; Que, el numeral 6.1.1 de la Directiva N° 002-2020- MML/GP establece que en el caso de la Donación de Bienes Muebles, el donante además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.3. de dicha Directiva, según corresponda, deberá adjuntar el documento que acredite la titularidad del bien y el valor del bien, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación. Para los bienes muebles registrables, tales como automóviles y otros vehículos de motor, buques y aeronaves, maquinarias industriales u otros bienes muebles susceptibles de protección registral, acompañará la fi cha o partida registral correspondiente; de lo cual se verifi ca que dichos requisitos obran en el expediente adjunto; Que, los literales a) y b), numeral 6.1.2 de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, en relación al procedimiento de aceptación de dichos bienes, señala que en el caso de que la donación sea solicitada por alguna unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, una vez recibida la respuesta que exprese la voluntad de efectuar la donación, se deberá continuar con el procedimiento señalado. Además, luego de efectuar la revisión de la documentación y la veri fi cación del bien mueble, el órgano bene fi ciario coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/ SBN “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquiera de ellas; Que, el numeral 6.3.1.5 de la citada Directiva N° 001-2015/SBN, señala que cuando la donante sea otra entidad bastará que la entidad donante emita la resolución de aceptación de donación, la misma que tiene mérito sufi ciente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados; por su parte el literal e), numeral 6.1.2. de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, establece que en el caso de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emite dictamen y eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante el Informe N° 157-2020-MML-GP-SCTI la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional señala que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 002-2020-MML/GP “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, por lo que opina por la procedencia de la donación; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 565-2020-MML-GAJ de fecha 23 de septiembre de 2020 concluye que resulta conforme a la normativa vigente se apruebe la donación por parte del Fondo Metropolitano de Inversiones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en: a) 01 Camioneta marca Nissan, año 2001; y b) 01 Automóvil marca Toyota, año 2000, por un valor de adquisición total de S/. 59,500.00 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Soles); correspondiendo que la propuesta sea