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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano siguiente al día establecido como límite debido a que el registro en el SIJE se encontraba a su cargo y la atención al público podía realizarse, en no pocas ocasiones, m ás allá de la hora de cierre. 19. Pues bien, en el caso concreto, de acuerdo al Informe N° 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, la organización política, como en procesos electorales anteriores, incorporó al Declara la documentación correspondiente a 29 listas de candidatos, de las cuales 28 fueron con fi rmadas; no obstante, solo presentó 4 listas a través del SIJE-E antes de que el sistema cerrara. El registro del estado Con fi rmado se realizó el 22 de diciembre de 2020, a las 20:51:54. Cabe precisar que este estado se genera cuando la organización política, a través de su personero legal, acepta que la conformación de lista es acorde con lo previamente consignado, generándose un archivo PDF con todo lo registrado. De ello se advierte que la recurrente realizó los actos correspondientes a la primera etapa del procedimiento, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E, el registro de la segunda etapa para su fórmula presidencial y listas de Arequipa, Junín y Peruanos Residentes en el Extranjero. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al Declara, a pesar de que la carga del segundo paso también recaía sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Gamboa Zárate, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00046-2020-JEE-HMGA/JNE, del 30 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E.3 Recuérdese las alertas que enviaba el sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: Personero técnico titular - FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS Personero técnico alterno - SAM LI HUGO 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 En el ámbito de sus competencias. 8 Informe N° 001-2021-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021, SIJE-JNE 9 Las justi fi caciones de la apelante han ido mutando. Ha quedado acreditado que las inicialmente alegadas fallas técnicas en el sistema informático del JNE, no existieron. Las razones jurídicas en las intervenciones orales de los señores defensores proponen la existencia de un acto único e ininterrumpible de presentación de la solicitud de inscripción de las listas que se debe entender que se inicia, sin solución de continuidad, a partir del primer registro en el sistema Declara (desde antes de la quincena de diciembre), de lo que se deriva que pierde sentido el término fatal expreso del artículo 29 del Reglamento. Se alega que el JNE debe reabrir el Declara y luego —para ellos— reabrir el SIJE-E para que culminen lo que empezaron. Está demostrado que in extremis solo presentaron 4 listas de las 29 propias; y que otras organizaciones políticas solventemente presentaron sus solicitudes de inscripción de candidaturas, para ser evaluadas. Sostienen que el derecho a la participación política puede ejercerse por encima de todo, removiendo y diluyendo los conceptos de perentoriedad, caducidad, preclusión, seguridad jurídica, por constituir obstáculos al propósito político. 10 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1924964-1 Declaran nula la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0138-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005728 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004718)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, en contra de la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero , en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de