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84 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano contados a partir de su creación, elabora y propone para su aprobación el texto de su correspondiente Reglamento Interno de Funcionamiento. El Gobierno Regional de Tacna aprueba el Reglamento mediante Decreto Regional. Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional de Tacna deberá cumplir con los compromisos u obligaciones asumidos en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Tacna y el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EL Peruano”. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “EL Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 15 de diciembre de 2020 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 1924543-1 Declaran electa a Consejera Regional como Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo 2021 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2021-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, cuatro de enero de dos mil veintiunoCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, en tanto que en la undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2020, en su artículo 3 sobre términos señala: “3.2. De fi niciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: (…) 3.2.21. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO REGIONAL.- Equivale al término de Consejero/a Delegado/a que señala la ley y que es el/la Consejero/a Regional elegido por sus pares por mayoría simple de conformidad a la Ley Nº 28968, por el periodo de un año no pudiendo ser reelegido, para convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. Ejerce la representación del Consejo y tramita sus acuerdos”. Asimismo, en su artículo 42 sobre elección de Presidente/a del Consejo Regional señala: “Anualmente en la primera Sesión de Consejo Regional del mes de Enero, los/las Consejeros/as Regionales eligen entre ellos a un/a Presidente/a del Consejo Regional el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido/a por mayoría simple (…)”. Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 04 de enero de 2021 al tratar el punto de agenda “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – PERIODO LEGISLATIVO 2021”, la Consejera Regional Prof. Luz Delia Huancapaza Cora propuso como candidato al Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde; en tanto que el Consejero Regional Ing. Iván Jhony Copaja Aguilar propuso a la Consejera Regional Prof. Dany Luz Salas Ríos, procediéndose luego a la votación respectiva, resultando electa por mayoría la segunda candidata. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR electa a la Consejera Regional Prof. DANY LUZ SALAS RÍOS, como Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2021. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente acuerdo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” a cargo de Gobernación Regional. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional De Tacna 1924544-1