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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano 2.3. En ese sentido, este Supremo Tribunal, en aras de aplicar el criterio de conciencia e impartir justicia electoral, procederá a revisar lo esgrimido por el recurrente y las observaciones planteadas por el JEE. 2.4. Sobre la observación realizada por este, en relación a que el señor Lenin Abraham Checco Chauca, miembro de la Comisión Política Nacional no se encuentra inscrito en el ROP, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento y el artículo 21 del Estatuto de la referida organización política, en efecto, los acuerdos se toman por mayoría simple. 2.5. Por lo cual, considerando que el acta de designación directa presentada por la organización política cuenta con un total de 16 fi rmas de los miembros de la Comisión Política Nacional de un total de 22 inscritos, y sin contar al miembro cuestionado, serian un total de 15 fi rmas respecto de 22 integrantes de la referida Comisión. Así, especí fi camente que uno de sus miembros no se encuentre inscrito en el ROP, no afecta la validez de la decisión tomada y plasmada en la referida acta de designación directa. 2.6. En cuanto a la observación de haberse colocado “SÍ” como “Elegido en elección interna” a los candidatos en el formato de solicitud de inscripción, cuando de la misma solicitud y del acta se desprende que se habría realizado una designación directa; tal hecho se considera un error material que no acarrea la improcedencia de la solicitud presentada, más aún cuando en el propio formato de solicitud en la parte inferior se ha colocado que se aplica la designación directa sobre el total de 160 candidatos conforme se muestra a continuación: 2.7. Asimismo, en la Declaración Jurada, que acompaña el formato de solicitud, ingresado en el Sistema Declara, el personero legal titular de la organización política precisa que “se ha elegido la modalidad excepcional para la aplicación del porcentaje de designación directa”, conforme se visualiza a continuación: 2.8. En consecuencia, las observaciones realizadas por el JEE no resultaban determinantes para la declaración de la improcedencia de la lista de candidatos aquí cuestionada, por lo que resulta pertinente amparar la petición del recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente . Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1924954-1