TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia material de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos y la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lurín del Distrito Fiscal de Lima Sur para que conozcan, en adición a sus funciones, investigaciones fiscales por el delito de feminicidio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 144-2021-MP-FN Lima, 1 de febrero de 2021VISTO: El O fi cio Nº 258-2020-MP-FN-PJFSLIMASUR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a través del cual eleva la solicitud de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, a fi n de que se evalúe dejar sin efecto la competencia material de la mencionada fi scalía, para conocer investigaciones fi scales por el delito de feminicidio en los distritos de Chorrillos y Lurín. CONSIDERANDO: La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinó competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. El Decreto Legislativo Nº 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 3º señala que el referido Sistema es competente para conocer los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso a) artículo 3º. Asimismo, el artículo 4º determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1093-2020-MP-FN, de fecha 5 de octubre de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MP-FN, de fecha 10 de noviembre de 2016, se resolvió, entre otros, designar a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo para que, en adición a sus funciones, tenga competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio en el distrito fi scal de Lima Sur. Con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de setiembre de 2018, se dispuso la creación de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar con sede en los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Mira fl ores, las cuales rigen su competencia material, personal y territorial según los lineamientos establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2019. Mediante el o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur elevó la solicitud de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo para que se deje sin efecto la competencia material de dicho despacho fi scal, con respecto a las investigaciones fi scales por los delitos de feminicidio en los distritos de Chorrillos y Lurín. Según lo manifestado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, para la atención oportuna de los casos de feminicidio ocurridos en los distritos de Chorrillos y Lurín, los fi scales del referido despacho fi scal, a pesar de la distancia, se trasladan al lugar de los hechos y permanecen el tiempo que corresponda, para el desarrollo de las diligencias respectivas, lo que ha ocasionado una demora en la atención de las demás investigaciones a su cargo, y, en consecuencia, el incumplimiento de las metas trazadas de descarga para la implementación del Código Procesal Penal. En mérito a ello, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, mediante los O fi cios Nº 624 y 1092-2020-MP-FN-PJFSLIMASUR, ha emitido opinión favorable, para que las fi scalías provinciales penales de Chorrillos y Lurín sean competentes para conocer los casos de feminicidio, conforme a su jurisdicción y turno respectivamente, más aún si la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo es uno de los despachos que cuenta con una considerable carga procesal y poco personal a diferencia de otros. En ese sentido, teniendo en consideración las razones expuestas por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo y lo señalado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, respecto al personal asignado a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo y el tiempo utilizado en el desplazamiento de su personal fi scal para el desarrollo de diligencias en los distritos de Chorrillos y Lurín; resulta pertinente que las fi scalías provinciales penales de los distritos de Chorrillos y Lurín, en adición a sus funciones, sean competentes para conocer las investigaciones fi scales respecto al delito de feminicidio, expresado en el artículo 108º-B del Código Penal. Con O fi cio Nº 233-2020-MP-FNCN-FEVCMYGF, de fecha 2 de noviembre de 2020, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emite opinión favorable respecto al pedido de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo y señala que los delitos de feminicidio deben ser conocidos e investigados por los fi scales de la jurisdicción donde se produjo la muerte violenta de la mujer; toda vez que la investigación de dicho delito, por su complejidad, requiere un despliegue probatorio que debe realizar el fi scal penal o especializado, en busca de garantizar una respuesta institucional inmediata, célere y oportuna, siendo que, de suceder el hecho en Chorrillos o Lurín, podría considerarse una barrera al acceso a la justicia de los familiares de la víctima que la fi scalías competentes para la investigación se encuentren en Villa María del Triunfo. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, es pertinente dejar sin efecto la competencia material y territorial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo respecto al delito de feminicidio; asimismo, se amplíe la competencia de las fi scalías provinciales penales de los distritos de Chorrillos y Lurín, a fi n de que conozcan el mencionado delito. Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables.