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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / candidatos a Congresistas de la República por la referida organización política, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00028-2020-JEE- LIC1/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y en virtud del artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), le concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud. 1.3. Ante la no presentación de subsanación, el JEE, a través de la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, declaró improcedente a solicitud de inscripción. 1.4. El 9 de enero de 2021, Giancarlo Castiglione Guerra impugnó la precitada resolución indicando que las observaciones realizadas por el JEE, resultaban innecesarias, toda vez que: a) La observación de que Lenin Abraham Checco Chauca, persona que suscribe el acta de designación directa, con el cargo de Cuzco/1era coordinador, no se encuentra registrado en el ROP como miembro de la Comisión Política Nacional de la referida organización política, se debe a un error del propio Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) por lo cual, era una observación que no podía subsanar la propia organización política. b) Asimismo, señalan que esta observación no invalida el acta de designación interna pues conforme a lo establecido en el artículo 21 de los estatutos de la organización política sus decisiones se toman por mayoría simple, conforme el propio JEE lo habría señalado en su Resolución Nº 0005-2021-JEE/LIC1/JNE. c) Adicionalmente, se señala que, si bien es cierto, en la solicitud de inscripción la organización política ha colocado que los candidatos SÍ han sido elegidos en elección interna, también se observa que en la modalidad seleccionada habían colocado que se eligió la modalidad excepcional para la aplicación de porcentajes de designación directa, por lo cual, la observación que refi eren se debe a un error material, que no puede ser causal de la declaración de improcedencia. En el escrito presentado el 21 de enero de 2021, la organización política designó como abogados a doña Rosio del Pilar Carrasco Távara y don Carlos Américo Domínguez Díaz para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVOEn la Constitución Política1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de Derecho. En la Ley Orgánica de Elecciones1.2. En concordancia, el artículo 5, literales l y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y de fi nitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales.En el Reglamento 1.3. El artículo 14 establece: Artículo 14.- Designación directa hasta una quinta parte del total de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino puede ser designada entre sus afi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto u otra norma interna. Esta facultad es indelegable. 1.4. El artículo 16, numeral 16.2señala: Artículo16.- Cálculo para la presentación de los candidatos designados en las listas 16.2 […] Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160). 1.5. De igual manera el numeral 37.1, del artículo 37 determina como uno de los documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE; b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 1.6. De otro lado, el numeral 37.3, del artículo 37 precisa que se debe adjuntar, de ser el caso, el acta de designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, conforme a su respectivo estatuto o acuerdo que forma la alianza. Del Estatuto de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 1.7. El artículo 21, del Estatuto de la organización política, inscrito en el ROP, señala expresamente: Artículo 21 . Todas las instancias , salvo disposiciones estatutarias expresamente señaladas y cuando sean convocadas según la normatividad del presente Estatuto, requieren de la presencia de más de la mitad del total de sus integrantes acreditados según el Padrón Vigente para instalarse . Se instalarán con la presencia de los integrantes presentes en segunda convocatoria, la misma que será convocada - en todos los casos - con una diferencia no inferior a una (1) hora de la primera. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple , quedando irresuelto un asunto solo cuando las abstenciones sumadas a los votos viciados sean superiores a los votos a favor o en contra. [resaltado agregado] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, debido a que la referida organización política no habría presentado subsanación alguna ante la inadmisibilidad decretada por el JEE. 2.2. Mediante el recurso de apelación el recurrente aduce que no se debió declarar nunca la inadmisibilidad de la solicitud pues las observaciones realizadas por el JEE, respecto a que uno de los miembros de su Comisión Política Nacional no se encuentra inscrito en el ROP y el error material incurrido en el formato de solicitud de inscripción son observaciones que no invalidan su acta de designación interna, y que podían haberse superado con los documentos adjuntos a la solicitud y los demás campos llenados en el formato de la solicitud.