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83 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / DE LAS PARTES, numeral 5.1. EL GOBIERNO REGIONAL se Compromete a, Numeral 5.1.8. Sensibilizar a los diferentes actores educativos sobre la importancia de la inversión en una educación de calidad, que conduce a mejorar el nivel de vida de las personas y a sostener el desarrollo de la Región y el País. Se inicia la aplicabilidad de la Ley Nº 28740 en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Tacna. El Comité de Gestión de Certi fi cación de Competencias de Tacna viene funcionando desde el 22 de marzo de 2017, fecha en que se cumple la primera sesión y que a su vez se elige a la Primera Directiva del Comité. Que mediante O fi cio Nº 473-GGR-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 08 de junio de 2020, emitido por Gobernación Regional se solicita al Consejo Regional de Tacna apruebe Declarar de Interés Regional el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación de la Calidad Educativa (SINEACE), para lo cual se adjunta los informes y demás documentación que sustenta su pedido. Que, con el Informe Nº 003-2020-GGRDIS-SGPDSIO- ELC/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Certi fi cación de Competencias de Tacna – CGCC; el Informe Nº 023-2020-GRDIS-SGPDSIO/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; el O fi cio Nº 0134-2020-SGPDSIO- GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el O fi cio Nº 757-2020-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 409-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de junio de 2020, emitida por el O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el informe del asesor de comisión Nº 008-2020-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de noviembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-CODIS-CR, de fecha 16 de noviembre de 2020, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINEACE) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, Y APROBAR LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE TACNA – CGCC TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, realizada mediante videoconferencia. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados, así como del sustento técnico y legal antes referido corresponde aprobar la Ordenanza Regional sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINEACE) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y APROBAR LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE TACNA – CGCC TACNA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- CREAR el COMITÉ DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE TACNA - CGCC TACNA. El CGCC –Tacna es una instancia de concertación público – privada constituida de hecho, colegiada, solidaria, que promueve la Certi fi cación de Competencias en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero.- El COMITÉ DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE TACNA – CGCC TACNA, está conformado por: a) El Representante del Gobernador Regional, del Gobierno Regional de Tacna. b) El Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, del Gobierno Regional de Tacna. c) El Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Tacna. d) Dos representantes del SINEACE.e) Los representantes de las Instituciones Públicas: Universidades; Institutos de Educación Superior; Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna; organismos descentralizados del gobierno nacional; y otros inherentes al cumplimiento de sus objetivos. f) Los representantes de las Instituciones Privadas: gremios empresariales; asociaciones de productores; colegios profesionales; Universidades; Institutos de Educación Superior; entidades certi fi cadoras; organizaciones de la sociedad civil – personas jurídicas; y otros inherentes al cumplimiento de sus objetivos. Artículo Cuarto.- El COMITÉ DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE TACNA – CGCC TACNA, tiene las siguientes funciones: a) Establecer un espacio de coordinación, multisectorial y multidisciplinario de análisis, articulación, concertación y propuestas para incentivar la certi fi cación en el marco de las cadenas productivas regionales revalorizadas en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Tacna. b) Contribuir en la identi fi cación de estándares o normas de competencias desarrollados con la asistencia técnica del SINEACE, a partir de ocupaciones priorizadas en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Tacna. c) Realizar acciones de articulación, coordinación, diálogo y promover la cooperación entre los miembros del COMITÉ para ejecutar con e fi cacia las políticas, actividades y tareas que garanticen la oferta educativa estatal y privada productiva y de servicios articulada con la demanda laboral. d) Articular y concertar con las autoridades regionales y locales, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales de base, ONG, que participan como aliados estratégicos en la certi fi cación de competencias. e) Acciones de fortalecimiento de capacidades, habilidades, competencias y capacitación dirigidas a las personas para su reinserción al mercado educativo. f) Realizar acciones de información y difusión dirigida a la sociedad en su conjunto, sobre el proceso de evaluación y certi fi cación de competencias. g) Realizar acciones de información dirigida al sector empresarial sobre las ventajas de la certi fi cación de competencias, promocionando el acceso de las personas certi fi cadas al mercado laboral. h) Coordinar y promover el intercambio de información, experiencias de trabajo y metodologías, entre los Comités Regionales del Perú. i) Formular, ejecutar y aprobar el Reglamento Interno y el Plan de Trabajo anual del COMITÉ, orientados a alcanzar los objetivos planteados. j) Elaborar el Informe Regional Anual del COMITÉ, sobre los avances de la implementación del Plan Anual. k) Otras funciones inherentes al cumplimiento de sus objetivos, por acuerdo de sus miembros. Artículo Quinto.- Las instituciones públicas y privadas que integren el CGCC Tacna, deberán acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo de quince (15) días. Artículo Sexto.- El COMITÉ DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE TACNA - CGCC TACNA, en un plazo no mayor de 15 días hábiles,