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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 023 y 028-2021-MP-FN-CN-FEMA, remitidos por la abogada Flor de María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante los cuales eleva la carta de renuncia de la abogada Karina Cecilia Garay Tapia, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 18 de enero de 2021; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen; así como, los o fi cios Nros. 1125-2020-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS; y, 04 y 05-2020-MP-FN-FSP-MADREDEDIOS, suscritos por los abogados Pedro Washington Luza Chullo, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios y Octavio Ramos Pacompia, Fiscal Superior Titular Penal de Madre de Dios, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en su condición de Fiscal Superior del Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Cecilia Garay Tapia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, con efectividad al 18 de enero de 2021, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1273-2018-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2018; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1925008-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen ampliar alcances de la R.J. N° 000088-2020/JNAC/RENIEC, para el año 2021, en el sentido de establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad - DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000023-2021/JNAC/RENIEC Lima, 2 de febrero de 2021.VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1474, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 03 de mayo de 2020; la Hoja de Elevación Nº 000006-2021/GRIAS/RENIEC (13ENE2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000007-2021/GRIAS/SGRI/RENIEC (12ENE2021) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000033-2021/GPP/RENIEC (27ENE2021) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000016-2021/GPP/SGPL/RENIEC (26ENE2021) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000100-2021/GPP/SGP/RENIEC (27ENE2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 0000069- 2021/GG/RENIEC (29ENE2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000035-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (01FEB2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000063-2021/GAJ/RENIEC (01FEB2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que con fecha 3 de mayo de 2020, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los Mecanismos y Acciones de Prevención, Atención y Protección de la Persona Adulta Mayor durante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, norma que tiene por fi nalidad “garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria”, disponiendo el desarrollo de diferentes acciones y medidas para el mejor ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria; Que entre estas medidas destacan las vinculadas expresamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC respecto a que: “Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral (…)”, así como que “en el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares a las que hace referencia el numeral 26-A.2 del artículo 26 de la Ley N° 30490 , Ley de la Persona Adulta Mayor se realizan en el plazo de veinticuatro (24) horas, computado a partir de la identi fi cación de la persona adulta mayor a cargo de la Policía Nacional del Perú”; Que asimismo la citada norma preceptúa que “El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil establece un trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales”; Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), se dispuso establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad - DNI, a fi n de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1474; Que en ese contexto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante el documento de vistos, solicita la ampliación de los alcances establecidos en la citada Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/