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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario o fi cial El Peruano y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo realice la transferencia fi nanciera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría. En la Resolución de Contraloría Nº 371-2020-CG, de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario o fi cial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que se debe transferir a la Contraloría General de la República. En el O fi cio Nº 000621-2020-CG/DC, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Contraloría General de la República, se indica el monto total a ser transferido por el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, por el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 (01 de enero de 2019 al 26 agosto de 2019), con cargo al presupuesto institucional 2021. En el Informe Presupuestal Nº 002-2021-DGPID/JNE, del 06 de enero de 2021, conforme al detalle contenido en el análisis, se concluye en la existencia de la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, por el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, según los importes precisados. En virtud del Informe Presupuestal Nº 002-2021-DGPID/JNE, elaborado por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el informe de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, existe el debido sustento para que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones apruebe la respectiva transferencia fi nanciera. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/ 25 000,00 (veinticinco mil con 00/100 soles), por la retribución económica (incluido IGV), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, por el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Segundo.- Autorizar el abono de S/ 1 271,19 (mil doscientos setenta y uno con 19/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, por derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, por el período del 01 de enero de 2019 al 26 agosto de 2019. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La unidad orgánica de Servicios al Ciudadano queda encargada de transcribir copia de la presente resolución dentro de los cinco (05) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, señalados en el artículo 31º numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 1924868-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría financiera gubernamental al JNE, para el periodo 2020 RESOLUCIÓN Nº 009-2021-P/JNE Lima, 15 de enero de 2021 VISTOS, el Informe Presupuestal Nº 004-2021-DGPID/ JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Memorando Nº 011-2021-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO:Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas; El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo realice la transferencia fi nanciera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría; En la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre del 2019, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario O fi cial, que entre otros, establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas que se debe transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los períodos 2019 y 2020; En el O fi cio Nº 000591-2020-CG/GAD, de fecha 9 de diciembre del 2020, de la Contraloría General de la República, se indica el monto total a ser transferido por el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de la auditoría fi nanciera gubernamental al Jurado Nacional de Elecciones, para el periodo 2020, con cargo al presupuesto institucional 2021; En el Informe Presupuestal Nº 004-2021-DGPID/JNE, conforme al detalle contenido en el análisis, se concluye en la existencia de la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera, con motivo de la auditoría fi nanciera gubernamental al Jurado Nacional de Elecciones para el período 2020; En virtud del Informe Presupuestal Nº 004-2021-DGPID/JNE, elaborado por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el informe de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, existe el debido sustento para que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones apruebe la respectiva transferencia fi nanciera; En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia;